Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Octubre de 2016, expediente CIV 014823/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 14823/2016 IGLESIAS, V.L. c/ OCUPANTES MORENO 2927 2 C CABA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 70 por la demandada contra la providencia de fs. 69 que tuvo por extemporánea la contestación de la demanda. El memorial luce a fs. 70/71 sustanciado a fs. 75.

En primer término corresponde decir que de las constancias de autos se observa que el despacho cuestionado resulta correcto por cuanto la contestación de la demanda ha sido tardía.

En torno a los argumentos vertidos en sus agravios respecto a que el tribunal de grado insertó el cargo con posterioridad, son de una liviandad tal que deben ser desatendidos sin más.

No obstante se dirá que el quejoso debió valerse del incidente de redargución de falsedad previsto por el art. 395 del C.P.C.C., destacándose además que no ofreció prueba alguna para acreditar la grave circunstancia denunciada.

En cuanto a que el proveído atacado importa un rigorismo formal se impone recordar que la interpretación de los dispositivos procesales debe ser efectuada en el marco de su función y finalidad, que no son otros que tornar operativo el derecho de defensa consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Vale decir, lo procesal es instrumental en el sentido de que no tiene un fin en sí mismo sino que está destinado a satisfacer la buena administración de justicia (conf.: B.C., G.J., “R. procesal y derecho a la jurisdicción”, E.D. 138-539) y, en definitiva, a la aludida garantía constitucional que es su razón de ser.

Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S...

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