Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Febrero de 2022, expediente CNT 039257/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 39257/2021

(Juzg. N° 32)

AUTOS: “IGLESIAS, S.N. C/PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de Febrero de 2022.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor del memorial agregado al sistema lex 100 el 07.10.2021, contra la resolución dictada el 06.10.2021, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad impetrado por la parte actora, y declaró de oficio la incompetencia territorial para entender en las presentes actuaciones, en razón de lo normado en la ley 27348.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 53/2022.

Corresponde memorar que la parte actora en su libelo inicial planteó la inconstitucionalidad de la ley 27348 -ver Fecha de firma: 24/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

escrito digitalizado el 27/05/2021-. A su turno, la accionada opone excepción de incompetencia territorial.

En dicho contexto la Sra. Jueza de grado hizo lugar a excepción, y en consecuencia declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del trabajo para entender en las presentes actuaciones, en función de los hechos atributivos de competencia establecidos por el legislador en la ley 27348.

En este sentido, corresponde señalar que sobre la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, cabe señalar que con posterioridad al fallo de la C.S.J.N “Pogonza,

J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”

CNT 14604/18 de fecha 02/09/2021, he plasmado mi opinión al votar en la causa “G., I.A. c/Provincia ART S.A.

s/Accidente-Ley Especial” CNT 19381/2020 del 12/12/2017, donde decidí insistir con la postura sostenida por este Tribunal en la causa “Freytes Lucas G. C/ Experta ART S.A. s/ Accidente –

Ley Especial” (véase S.

  1. nro. 42273 del 12/12/2017), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

En el citado precedente esta Sala -en mayoría- señaló que la función jurisdiccional en el diseño recursivo de la ley 27.348, es una mera revisión restringida de lo actuado en sede administrativa por los profesionales de la...

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