Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Agosto de 2020, expediente CNT 028553/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 28553/2015

AUTOS: “IGLESIAS NESTOR RODOLFO C/ NESTLE ARGENTINA SA S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 52 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de AGOSTO de 2.020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 317/327 se alzan ambas partes: a fs. 328 el actor y a fs. 329/334 la demandada. Ambas presentaciones merecieron oportuna réplica de sus contrarias a fs. 337/339 y 340/341, respectivamente. Por su parte, la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos (fs. 327I).

  2. El Sr. Iglesias inició demanda con el fin de percibir las diferencias indemnizatorias derivadas del despido incausado dispuesto el 02.03.2015. Señaló que tras comenzar la relación laboral con la demandada, conduciendo un camión con el que realizaba entregas y vendía productos, en el año 1997 el reparto de tales bienes fue tercerizado por F. y N. quedando a su cargo, entonces, la única tarea de conseguir clientes, promocionar productos, vender, facturar y cobrar en una zona determinada. En su enfoque, dicha circunstancia debió verse reflejada en su contrato de trabajo, puesto que debió ser encuadrado como viajante de comercio y no como falazmente lo inscribió la demandada, bajo la égida del CCT 308/75.

    La Sra. Jueza de grado acogió el reclamo en lo principal; tras examinar la prueba recabada y el derecho aplicable concluyó que el actor era un viajante de comercio. Entendió la a quo, además, que los viáticos fueron abonados al actor sin la debida presentación de comprobantes de gastos y que parte del uso del teléfono celular podía reputarse a su utilización personal, integrando -de ese modo- la remuneración del accionante.

  3. Corresponde atender, en primer lugar, la apelación interpuesta por la demandada, quien resiste la categorización de aquél como viajante de comercio. A tal fin, señala que las testificales aportadas a instancias del accionante no han dado una versión de los hechos que pueda ser justipreciada de convictiva. Señala que los testigos poseen juicios pendientes por idénticas circunstancias, que no han presenciado los hechos sobre los cuales depusieron y que, en algunos casos, sus Fecha de firma: 04/08/2020

    conocimientos derivan de comentarios del propio actor. Asimismo, resalta que aquellos Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    aportados por su parte no han sido tenidos en cuenta por la Magistrada al momento de examinar la prueba recabada.

    Pues bien, corresponde destacar que conforme el principio de primacía de la realidad que rige en nuestra materia, para determinar las verdaderas circunstancias que rodearon la relación habida entre las partes, más que a los aspectos formales debe estarse a la verdadera situación creada en los hechos, es decir, que la apariencia no disimule la realidad (conf. S.C.B.A. 9-11-77 Ac. 23.767). Es dable destacar que la categorización de viajante de comercio es jurídica y por ende, corresponde a quien juzga determinar su procedencia o no, resultando irrelevante -a tal fin- la norma convencional que el empleador estimó aplicable, pues ello no incide en el encuadre normativo.

    En estos términos, se ha definido al viajante de comercio como “el trabajador dependiente cuya actividad habitual y principal es concertar negocios relativos al comercio o la industria de sus empleadores, con clientes a quienes ellos visitan fuera del establecimiento o sede de la empresa (Conf. S., J.C. y Perugini, E.R., “V. de comercio”, Revista de Jurisprudencia Argentina,

    Bs. As., 1971, Pág. 13). El “viajante” es un empleado desplazado de la sede de la empresa, cuya función principal consiste en vender por cuenta de su empleador,

    cfr. arts. 1° y 2°, ley 14.546 (J.C.F.M. en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por A.V.V., Buenos Aires, 1985, T. 6, pág. 1051).

    No soslayo que el apelante hace especial énfasis en una suerte de ausencia de fuerza convictiva de las declaraciones testificales, aludiendo, al respecto,

    que los testigos no han podido dar razón de sus dichos porque no presenciaron los hechos sobre los que deponen. Esa cuestión es parcialmente cierta aunque, a mi entender, nos hallamos frente a una actividad donde la determinación de zonas de ventas para cada agente impide que dos o más compañeros de trabajo frecuenten el mismo sector. Por ello, y a la luz de tal circunstancia fáctica, examinaré las declaraciones habidas en la causa.

    A instancias del actor depusieron C., I., V., C. y B. (fs. 242/244, 245/246, 247/248, 250/251). V. y B., poseen juicio pendiente por razones similares y la demandada impugnó oportunamente sus testificales y apela su validez por estas razones. Mas aun en el mejor de los casos para la quejosa -en el que se soslayen sus declaraciones- observo que las restantes testificales dieron sobrada...

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