IGLESIAS MARIA ESPERANZA Y OTRO c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-RESOL 2859/10 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha24 Agosto 2021
Número de expedienteCAF 025217/2012/CA001
Número de registro116759

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 25217/2012 I.M.E. y otro c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-resol 2859/10 s/personal militar y civil de las FFAA y de seg [Juzgado 12]

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2021,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos “I. María Esperanza y otro c/ EN – MS Justicia- SPF- resol 2859/10 s/

personal militar y civil de las FFAA y de SEG”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La señora M.E.I. (la actora) y el señor J.A.B. (el actor) promovieron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Servicio Penitenciario Federal (SPF) —donde se desempeñaban como alcalde mayor y subalcalde, respectivamente— con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución 2859/2010, que dispuso su pase a disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, se ordene la reincorporación al servicio activo y se “les abonen los haberes devengados con sus intereses respectivos, se los promueva jerárquicamente, con más la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados, los intereses y las costas” (fs. 2/12).

  2. La jueza de primera instancia:

    1. Relativamente a la pretensión de la señora M.E.I. hizo lugar parcialmente a la demanda: (i) declaró la nulidad de la resolución 2859/2010, (ii) dispuso su reincorporación al SPF “en el mismo grado y escalafón jerárquico en el que revistaba antes de su pase a disponibilidad”, (iii) ordenó que se “le asigne destino o la someta a una nueva evaluación del Órgano Calificador a los fines de pronunciarse de manera fundada respecto de sus aptitudes para permanecer, ascender o pasar a retiro”, (iv) rechazó el reconocimiento del pago de los “salarios caídos”, y (v) reconoció el ítem “daño moral”.

      Para decidir de ese modo, expuso los siguientes argumentos:

      Fecha de firma: 24/08/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa 25217/2012 I.M.E. y otro c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-resol 2859/10 s/personal militar y civil de las FFAA y de seg [Juzgado 12]

      i. “De acuerdo a las constancias obrantes en su legajo, la actora obtuvo calificaciones sobresalientes desde su ingreso a la fuerza (16/04/1979) hasta su última calificación en el año 2010”.

      ii. “De los juicios valorativos realizados a su respecto por sus superiores se desprende: ‘Pese a la escasa antigüedad se [desen]vuelve satisfactoriamente, habiendo adquirido amplios conocimientos’;

      ‘Profesional que se destaca por su experiencia y laboriosidad así como por sus conocimientos técnicos puestos en beneficio del servicio’; ‘Profesional comprometida con su labor con amplios conocimientos y manejo de las situaciones, discreta y colaboradora, merece el grado inmediato superior’;

      ‘Oficial jefe poseedora de calificada calidad profesional y calidez humana,

      ejemplo entre sus iguales, con capacidad para ejercer funciones superiores’;

      ‘Oficial jefe dotada de excelentes cualidades profesionales y sentido de responsabilidad y vocación de servicio’; ‘Oficial jefe de condiciones profesionales excepcionales y de valiosa proyección institucional’;

      ‘Profesional absolutamente comprometida con su tarea y con los objetivos de gestión de este Organismo. Ha sido gran ayuda y aporte a esta gestión’;

      ‘Ha cumplido satisfactoriamente con sus objetivos’”.

      iii. La parte demandada “debió ser más precisa al momento de adoptar y fundar las decisiones que aquí se discuten”.

      iv. Corresponde rechazar el ítem “salarios caídos”, “toda vez que del estudio de la escueta prueba producida en autos no se acredita ningún perjuicio que haga a la actora acreedora de tales salarios, así como tampoco existe una disposición específica que establezca que para el presente caso corresponda quebrar el principio jurisprudencial”.

      v. “Las disposiciones anuladas constituyen actos ilegítimos susceptibles de provocar un daño en los sentimientos de la reclamante, por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada en concepto de daño moral, fijando a la fecha del presente pronunciamiento, la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000)”.

      Fecha de firma: 24/08/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa 25217/2012 I.M.E. y otro c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-resol 2859/10 s/personal militar y civil de las FFAA y de seg [Juzgado 12]

    2. Respecto del señor J.A.B., rechazó la demanda con sustento en los siguientes fundamentos:

      i. El pase a disponibilidad a los fines del retiro obligatorio dispuesto en la resolución se sustentó en el límite de edad previsto en el artículo 101, inciso “c”, en concordancia con el artículo 57, inciso “b”, de la ley 20.416.

      ii. “Las críticas ensayadas por el [actor], sin otras constancias que acrediten las alegaciones formuladas, ni planteos contra la validez de las normas involucradas, exponen más bien su discrepancia con la valoración y consecuente decisión de la Junta de Calificaciones […] que determinara su segregación de la Institución, empero no logran desvirtuar la presunción de legitimidad de que goza en tanto acto administrativo […], ni resultan suficientes para demostrar la irrazonabilidad e ilegitimidad achacada”.

      iii. “Si bien alega que los cargos vacantes en su subescalafón se mantuvieron sin ocuparse con carácter efectivo, no se ha producido prueba al respecto”.

  3. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandante y la parte demandada apelaron (presentaciones digitales del 30 de noviembre de 2020) y expresaron agravios (presentaciones digitales del 2 y del 1° de febrero de 2021, respectivamente); replicados solo por la parte demandada (presentación digital del 10 de febrero de 2021).

  4. Las críticas exteriorizadas por la parte demandante pueden ser sintetizadas de este modo:

    1. Respecto de la señora I.:

      i. La sentencia de primera instancia debió ordenar su reincorporación en el mismo grado y escalafón jerárquico en el que revistaba antes de su pase a disponibilidad y reconocer “la antigüedad Institucional del tiempo transcurrido desde la fecha de retiro hasta su efectiva reincorporación”.

      Fecha de firma: 24/08/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa 25217/2012 I.M.E. y otro c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-resol 2859/10 s/personal militar y civil de las FFAA y de seg [Juzgado 12]

      ii. Corresponde “reconocer la antigüedad Institucional del tiempo transcurrido desde la fecha de retiro hasta su efectiva reincorporación”.

      iii. “Resulta procedente el reconocimiento de los pagos de las diferencias salariales resultantes que dejó de percibir desde su pase a disponibilidad hasta la fecha de su reincorporación efectiva […] con más intereses [a la] tasa activa”.

      iv. El monto reconocido por el ítem “daño moral” es “claramente bajo y no condice con todo lo sufrido durante los diez (10)

      [años] que se ha encontrado separada de la Repartición por un acto ilícito, el cual fue reconocida su nulidad”.

      v. “Los intereses que se solicitan son la tasa activa retroactiva a partir del daño ocasionado”.

    2. Relativamente al señor B., “la sentencia considera que la Resolución atacada cumple con lo establecido en el inc. c del art. 101

      de la ley 20416, cuando no es así […]. Mi mandante poseía la edad pero no era necesario generar la vacante en virtud que del Informe de Personal surgen que hay vacantes para cubrir”.

  5. La parte demandada ofrece los siguientes agravios:

    i. “La Resolución N° 2859/10 no se encuentra viciada ni es nula, ya que ostenta todos los elementos del acto administrativo normados por el art. 7° de la Ley N° 19.549”.

    ii. “No surge que la Junta Superior de Calificaciones hubiese omitido tener en cuenta el legajo personal de [la actora], ya que mediante el acta N.. 65/2010 ha referido específicamente […] que ‘no ha demostrado en su desempeño y conducción estar a la altura de las exigencias que demanda la institución, considerando no poder asumir futuras responsabilidades’”.

    iii. La sentencia de primera instancia “marca una contradicción,

    dado que ordena la reincorporación de la Sra. I. pero por el otro lado,

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 25217/2012 I.M.E. y otro c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-resol 2859/10 s/personal militar y civil de las FFAA y de seg [Juzgado 12]

    dice que o se le de el destino o que se proceda a evaluarla otra vez a los fines de determinar si se encuentra en condiciones de ejercer su función”.

    iv. El ítem “daño moral” es improcedente y la suma reconocida resulta elevada y arbitraria.

    v. Las costas deben ser distribuidas “al menos, por su orden”

    relativamente a la parte de la sentencia que prosperó.

    vi. “Dado que la sentencia de Primera instancia ha rechazado la demanda respecto del actor B., se le impongan las costas”.

  6. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que la apreciación de las juntas de calificaciones acerca de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro del personal,

    comporta el ejercicio de una actividad discrecional que no es susceptible, en principio, de habilitar el control judicial...

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