IGLESIAS MARCELO c/ EN- s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha14 Marzo 2017
Número de expedienteCAF 051291/2007/CA002
Número de registro173551549

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 51291/2007 IGLESIAS MARCELO c/ EN- s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a 14 de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “Iglesias, M. c/ EN- y otro s/daños y perjuicios”, contra la sentencia de fs. 465/469, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor M.I. promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional y/o las personas responsables del extravío, durante enero y febrero de 2006, de la causa Nº 80.644/93 “G.C.N.E. e I.M. s/ divorcio art. 215 Código Civil – proceso especial” y solicitó una indemnización “en virtud de las acciones u omisiones del personal a cargo del Juzgado de Feria (Civil) que impidieron que se pudiera concretar un viaje a Gran Bretaña y Estados Unidos de Norteamérica” (fs. 2/3 vta.).

    Detalló que cuando debió realizar el trámite para la obtención de su pasaporte en enero de 2006, notó que carecía de la documentación que acreditaba su estado civil actualizado, por lo que solicitó habilitación de feria en sede civil a fin de obtener una copia certificada de la sentencia de divorcio.

    Dijo que ello le resultó imposible y que tampoco pudo renovar el pasaporte, porque el juzgado civil dilató una resolución al respecto debido a que el expediente se había extraviado y recién el 14 de marzo de 2006 tomó conocimiento de que había sido colocado por error en un casillero que no correspondía.

    Sobre esa base, reclamó la suma de $ 8.000 por la reparación del daño moral por los sufrimientos padecidos y U$S 7.000 en compensación por la pérdida de chance del viaje que se le obsequiaba.

    A fs. 40/41 vta., amplió demanda manifestando que extendía el reclamo a los integrantes del Poder Judicial que no buscaron debidamente el expediente del divorcio y amplió la prueba ofrecida.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10134779#173551549#20170310115249047 2º) Que la señora juez de la anterior instancia rechazó la demanda, con costas (fs. 465/469).

    Para así decidir señaló que, sin perjuicio del error que cometió

    el juzgado al encasillar mal el expediente del divorcio, lo cierto era que desde el inicio del trámite de renovación del pasaporte el actor incurrió en una palmaria negligencia, pues al momento de realizarlo ante la Policía Federal Argentina su estado civil era casado debido a que la sentencia de divorcio no se encontraba firme.

    Sobre esa base, resolvió que el nexo causal entre el hecho que se imputaba y el daño producido se quebró por la conducta del actor, porque el estado civil podía acreditarse con el acta de matrimonio o, en su defecto, con una copia.

    En consecuencia, concluyó que en autos no concurrían los presupuestos necesarios para hacer responsable a la demandada por los daños que el actor dijo haber padecido.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 471, que fue concedido a fs. 472.

    Puestos los autos en la Oficina (fs. 474/vta.), fundó su recurso a fs. 475/482 vta., que fue replicado por su contraparte (v. fs. 484/488)

    En primer término, el actor enumera las cuestiones que, a su entender, se encontraban probadas: que tuvo un ofrecimiento de viaje por parte del señor H.G.G., el pedido de habilitación de feria judicial de enero de 2006 ante los jueces en lo comercial y en lo civil, el costo de los viajes que pretendían obsequiarle, su estado civil y el conocimiento de...

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