Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 013311/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13311/2014 - IGLESIAS J.M. c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 135/136, mereciendo réplica de su contraria a fs. 139/140.

II- La recurrente cuestiona la valoración de la prueba pericial psicológica efectuada por el Sr. Juez toda vez que, según su criterio, sí existe nexo causal directo entre el trabajo efectuado por el actor y la incapacidad psíquica. Estimo que el agravio no debe prosperar.

Preliminarmente destaco que llega firme a esta alzada que el actor no padece incapacidad física alguna como consecuencia del accidente denunciado.

Sentado ello, adelanto que coincido con el magistrado que me precede en cuanto el actor debía acreditar que las tareas desempeñadas se correspondían con la incapacidad psíquica reclamada en autos. Asimismo considero que la recurrente no aporta en esta alzada fundamentos idóneos a los efectos de rebatir la resolución que cuestiona (art. 116 L.O.).

En dicho marco, observo que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica y no sólo a la médica, y que llega firme a esta alzada la inexistencia de secuela física como consecuencia del siniestro invocado. Además, la genérica conclusión médica resulta insuficiente a los efectos de los pocos datos precisos que se extraen sobre las exigencias laborales.

III- A continuación corresponde que me expida sobre el agravio esbozado por la parte actora en torno Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20516820#227416735#20190220135109858 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX a la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia.

Al respecto, tengo en cuenta que el actor pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo, en tanto el accidente de autos, que se encuentra reconocido por la aseguradora.

Por tal razón, propongo modificar parcialmente la sentencia de grado y establecer que las costas de primera instancia deberán ser soportadas en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN).

IV- En atención a las especiales particularidades de las...

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