Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 011396/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F IGLESIAS, J.O. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/PRUEBA ANTICIPADA Expediente N° 11396/2016 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 10/12, desestimatoria de la solicitud formulada para que se ordene judicialmente al Banco Santander Rio SA informar sobre las siguientes circunstancias: a) causales del cierre de la caja de seguridad a nombre de J.O.I. que se encontraba abierta en la sucursal sita en Avda. Corrientes 1427 de esta Ciudad, b) adjunte copia del registro de visitas de la misma, 3) adjunte copia de la documentación del cierre de la caja de seguridad, 4) adjunte copia de la filmación realizada el día del presunto cierre.

    Juzgó la a quo que el accionante no había acreditado la titularidad de la caja en cuestión, a la vez que las medidas requeridas constituían un anticipo probatorio indebido que conllevaba una alteración del principio de igualdad de las partes en el proceso. Estimó, por añadidura, que tampoco se encontraba configurado el casuismo del art. 323 CPCC y que no se había probado la imposibilidad de conseguir la información de marras sin intervención judicial.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 15/17.

  3. El recurso habrá de estimarse, bien que con las limitaciones que seguidamente se indicarán.

    La medida preliminar tiene por objeto asegurar a la parte requirente la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndole el Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28517281#158812205#20160824110922580 acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten un procedimiento de conocimiento posterior. Por tal motivo, la enumeración del CPr:323 no es taxativa y deja a criterio del juez la admisión de otras medidas, en tanto justifique que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda (cfr. C., C.J. -K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion, T.

    III, p. 475 y ss.).

    En este marco, estima este Tribunal que el oficio a la entidad bancaria para que informe las causales del cierre de la caja -cuya titularidad apriorísticamente podría...

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