Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 21 de Abril de 2016, expediente FLP 022010269/2003/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expte. FLP 22010269/2003 caratulado:

IGLESIAS, J.A. c/ PEN s/ Amparo Ley 16.986

proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad:

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ Y LA JUEZA CALTRI DIJERON:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 255/262 y vta., contra la sentencia de fs.

    250/254 y vta., que dispuso no hacer lugar a la acción en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas conforme el precedente de la CSJN in re “G.”. Asimismo, impuso las costas en el orden causado dadas las características novedosas del asunto.

    De una breve síntesis de las presentes actuaciones, cabe señalar, que el actor originariamente era propietario de “Bonos de Consolidación Previsionales” recibidos en virtud de la indemnización prevista en la Ley 24.441 por la desaparición forzosa de su padre. Posteriormente, tal como lo describe en su escrito de demanda, vendió los bonos descriptos en el mes de septiembre de 2000 adquiriendo “Bonos Externos Globales” en dólares por la suma de 21.000, Certificado 77377, Cuenta Comitente 7019033, depositante 1382, Banco de la Provincia de Buenos Aires, con vencimiento en el 2017.

  2. Sin perjuicio de la distinta normativa por la que se rigen los bonos sobre los que versan las presentes actuaciones, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Máximo Tribunal al decidir la causa “G., H.G. y otro c/PEN., -LEY 25.561- dtos. 1570/01 y 214/02 Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11442081#151693518#20160422120428393 s/amparo sobre ley 25.561”, fallo del 5 de abril de 2.005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse.

    Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente `G.´ permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago –dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina- sino que estableció una doctrina de amplios alcances –con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente “Brunicardi, A. c/ Estado Nacional (BCRA)”...

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