Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Octubre de 2015, expediente CAF 032896/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32896/2006 IGLESIAS H.G. c/ COLUMBIA SA DE SEGUROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de octubre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “I.H.G. c/ EN-

Columbia S.A. de Seguros y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 652/657, la Sra.

Jueza de la instancia anterior rechazó la demanda promovida por el Sr.

H.G.I. contra: el Sr. S.P.M., B.R.V., progenitores de la causante del daño, A.A.M. (fallecida en el accidente que motiva la demanda), titular de la guarda, posesión y dominio, y conductora del vehículo Chevrolet Corsa GL, Patente nro. CQD801; y contra Columbia Cía. de Seguros S.A. en su carácter de A. y quien resulte responsable a tenor de lo dispuesto en los artículos 1109 y 1103 del Código Civil (específicamente, la Superintendencia de Seguros de la Nación, en adelante la “SSN”). Las costas fueron impuestas en el orden causado y se regularon honorarios a los peritos contadores, psicólogo y médico.-

II.-Que a fs. 660 apeló el perito contador sus honorarios por bajos.-

Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA A fs. 667 apeló la parte actora.-

A fs. 669 apeló el perito médico sus honorarios por bajos.-

A fs. 690/694 expresó agravios la actora, los que son contestados por la SSN a fs. 690/703.-

A fs. 704 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que en primer término, cabe precisar que la empresa aseguradora cesó de funcionar como tal, por lo cual no puede ser condenada en estas actuaciones, razón por la que fue citada la SSN en cuanto entendió la actora que era culpable por haber permitido que la empresa aseguradora hubiera caído en cesación de pagos sin haber ejercido las funciones de control y regulación que le corresponden como ente administrador.-

En síntesis, la Sra. Jueza rechazó la demanda contra los padres de quien conducía el automóvil, A.A.M., por tratarse de un transporte benévolo y por entender que la relación causal entre el hecho y la incapacidad reclamada por...

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