Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2020, expediente FLP 093297/2017/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 3 de septiembre de 2020.
Y VISTOS: Este expediente Nº 93297/2017, caratulado:
IGLESIAS GOMEZ, M. c/ O.S.U.P.C.N. s/ Ley de Discapacidad
, procedente del Juzgado Federal nº3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
I- 1. Por resolución de fecha 21/05/2018 este Tribunal,
teniendo en especial consideración el delicado estado de salud del amparista, sumado a los antecedentes clínicos, la prescripción médica y el certificado de discapacidad acompañado, confirmó la medida cautelar establecida en la instancia de origen y en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación que asegure y efectivice el 100% de la cobertura de la internación en la Residencia Geriátrica “La Posada” a favor del señor L.S., por el tiempo que sea indicado por sus médicos tratantes.
2. Devueltas las actuaciones a la instancia de origen y luego de un año de internación en la residencia “La Posada”,
la parte actora se presentó y denunció que los resultados del cuidado del señor L. no habían sido los esperados. En este contexto, manifestó que los servicios ofrecidos oportunamente por el lugar no habían sido cumplimentados y que las terapias peticionadas, tampoco habían sido brindadas por el prestador.
Asimismo, mencionó dos episodios preocupantes respecto a los cuidados del amparista –grave caída por la que debió ser internado y varias erupciones por falta de aseo- lo que motivó
un pedido a la accionada para intentar realizar un cambio de residencia, habiendo recibido como respuesta que “todas las peticiones deben ser judicializadas”. A su vez, y sin perjuicio de lo indicado Fecha de firma: 03/09/2020 por la obra social, hizo saber que Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
había formalizado el pedido administrativo. Finalmente, y ante la ausencia de respuesta de la demandada, solicitó que el traslado sea al “Hogar Solariega”.
3. Sustanciada dicha presentación, se presentó la accionada y manifestó su oposición al cambio de hogar.
Asimismo, informó que desde la gerencia médica se había evaluado al señor L. y que un cambio de geriátrico no era la solución ni resultaría beneficioso para su estado de salud.
Finalmente, solicitó la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense y ofreció como alternativa para la atención del cuadro clínico de su afiliado, la prestación de Internación Domiciliaria.
4. Corresponde indicar que las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense. Las conclusiones vertidas en el informe efectuado son: “al momento del examen, presenta indicadores clínicos compatibles con el Síndrome Demencial,
circunstancia clínica que implica que no es autoválido,
dependiente de terceros y requiere supervisión permanente para todos sus actos cotidianos”. Asimismo, se “considera necesario su institucionalización con medidas terapéuticas de rehabilitación motora y psicoestimulación”. Agrega que resulta “conveniente que continúe internado en un instituto geriátrico, que pueda cubrir sus necesidades”
5. Por resolución del 16/12/2019 el juez a quo realizando un nuevo examen de la cuestión bajo análisis, atento al estado de las actuaciones, lo solicitado por la parte actora referido al cambio de institución y las prescripciones efectuadas por los profesionales que asisten al señor S. relativas a la necesidad de internación geriátrica en un hogar con rehabilitación, ordenó la cobertura de internación geriátrica Fecha de firma: 03/09/2020 “Instituto de Geriatría en el y Rehabilitación Solariega” con Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
la limitación establecida en el nomenclador para personas con Discapacidad en el supuesto de no pertenecer a la red de prestadores de la demandada.
Asimismo, ante la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora, amplió dicha resolución haciendo saber a la demandada que la cobertura de la prestación de internación geriátrica lo sería conforme las pautas establecidas en la categoría “Hogar permanente con Centro de Día”.
6. Finalmente, corresponde señalar que el magistrado de origen frente al conflicto suscitado entre las partes respecto al valor de cobertura de la residencia y la solicitud del...
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