Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Mayo de 2017, expediente CSS 092230/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº92230/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos IGLESIAS D.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en autos.

El actor solicita se revoque el plazo de prescripción dispuesto, la aplicación del precedente “V.”, la tasa de interés aplicada, la forma en que se imponen las costas, la regulación de honorarios por altos y bajos, se declare la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241, 46, 47 de la Ley 26198, de la Ley 23.544 se disponga pauta de movilidad con posterioridad al año 2006.

Respecto al recurso de la parte demandad se ratifica e l auto de fs. 73.

En lo que hace a la movilidad posterior al año 2.007, el Superior Tribunal se ha expedido en los autos “B.A.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 03 de mayo de 2011, ratificando las pautas de movilidad del fallo “B.” sólo hasta el 31 de diciembre de 2006. E., se confirma.

En cuanto al art. 24 de la Ley 24.241 y, toda vez que el actor no acredita superar la cantidad de servicios con aportes establecido por la citada norma corresponde rechazar la queja.

Dada la fecha de adquisición del beneficio resulta abstracto expedirse en torno de lo manifestado por la Ley 23.544.

Con posterioridad al dictado del pronunciamiento “P.”, el Alto Tribunal ratificó la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 en numerosas causas (ver “C., M. c/Anses s/reajustes por movilidad” sent. del 08/09/09; “F., F. c/Anses s/Autónomos: otras prestaciones”, “Vassil, R. c/Anses s/Reajustes Varios” del 08/09/09, entre otros).

Por ello, corresponde confirmar la imposición de las costas en el orden causado conforme lo dispone el art. 21 de la Ley 24.463.

En cuanto a las demás cuestiones y, toda vez que no se condicen con lo resuelto por el a-quo o no ha sido objeto de litis, se rechazan las quejas.

Que el letrado...

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