Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Noviembre de 2016, expediente COM 015073/2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15073/2013/CA1 IGLESIAS, D.H.L. PIDE LA QUIEBRA LEVITA, E.R..

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

  1. El peticionario apeló en subsidio en fs. 209/214 la decisión de fs.

    206/207, mantenida en fs. 228/229, que oficiosamente decretó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.

    Los argumentos fueron expuestos en la mencionada presentación.

  2. (a) Debe comenzar por señalarse que, aunque –según el art. 277 de la ley 24.522– el concurso no perime, dicha regla no resulta operativa para los pedidos de quiebra, los cuales bien pueden extinguirse por abandono de su promotor, pero cabe aclarar también que inexistencia de un proceso concursal obliga a examinar la cuestión de conformidad con las previsiones del ordenamiento ritual, esto es, considerando el término de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal (esta Sala, 17.11.11, “S.K.S.A. s/ pedido de quiebra por DBC” y sus citas; y 2.8.13, “Genpharma S.A. s/

    pedido de quiebra por J., E.A.”, entre otros).

    (b) Sobre tal premisa, un análisis de las constancias obrantes en el sub lite revela que efectivamente entre el 25.9.15 (fs. 205 vta.) y el 29.12.15 (fs.

    206/207), en que se decretara la perención, el plazo supra referido se encuentra vencido sin que haya mediado actividad impulsoria del peticionario.

    Ello es así en tanto es sabido que los actos que producen efecto interruptivo de la perención son solamente aquellos que revisten –además de otros requisitos– la virtualidad de ser considerados actos procesales, esto es, peticiones o diligencias actuadas en el expediente judicial (esta Sala, 30.4.07, Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23095019#164565553#20161101094538473 “Transportes Automotores Chevallier S.A. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por Perfecto García y otro respecto del crédito de la AFIP”; 7.9.09, “Forestal...

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