Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Agosto de 2021, expediente CSS 040983/2015/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 40983/2015
Autos: “IGLESIAS, D.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 40983/2015
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTO:
I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la demanda contra la sentencia por la que el magistrado de grado hizo lugar a la demanda interpuesta con el objeto de que se rectifique el haber inicial del retiro transitorio por invalidez del actor, luego de considerar la demandada las remuneraciones percibidas con posterioridad a la solicitud de la prestación y hasta la fecha del cese laboral acaecido el 30 de septiembre de 2013. Para así decidir, el magistrado ponderó que el Decreto 526/95 no agota todas las situaciones susceptibles de configurarse en torno a la aplicación del art. 97 de la Ley 24.241 y que es facultad de los jueces complementar el vacío legal, mediante soluciones que conjuguen la verdad jurídica objetiva con el principio de justicia que debe presidir la decisión particular correspondiente al litigio, a la luz de una interpretación armónica y sistemática del régimen normativo previsional. Cita jurisprudencia de este Tribunal en apoyo de su argumentación y concluye que el período laborado con posterioridad a la petición de cobertura de la contingencia, debe ser computado a efectos de determinar su monto, pues de lo contrario se arribaría a una solución injusta.
La demandada tacha de arbitraria la decisión apelada. Considera que el sentenciante elabora una interpretación errada de las manifestaciones y pruebas ofrecidas. Afirma que el accionante acreditó el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio previsional el 16 de febrero de 2012, es decir, al momento de la solicitud. Considera que en virtud de las previsiones del Decreto 679/95, la PBU se devenga desde la solicitud, siempre que a dicho momento el peticionario fuera acreedor a ella y que, por lo tanto, al ser clara la letra de la norma, no puede interpretarse en un sentido distinto a lo que de ella surge. Se agravia también del plazo conferido por el a quo para el cumplimiento de la manda judicial, omitiendo las previsiones del art. 22 de la Ley 24.463.
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A efectos de dirimir la cuestión litigiosa cabe recordar que el art. 97
de la Ley 24.241 establece en lo que aquí interesa que “se entenderá por ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o...
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