Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 042114/2018

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

IGLESIAS, CLAUDIA LILIANA C/ JAUREGUI LORDA, RICARDO

DANIEL S/ FIJACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA POR USO

DE VIVIENDA

(EXPTE. N°42114/2018)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2021,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. ZANNON

I. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el DR. GALMARINI, dijo:

I. La actora demandó a su ex cónyuge reclamando la fijación de un canon locativo o renta compensatoria mensual por el uso exclusivo por parte de éste del inmueble ubicado en la calle Yapeyú 860, depto. 3 de esta ciudad y del automóvil marca Fiat Idea, patente HZG 946, ambos de propiedad común de ambas partes.

Relató que con fecha 20 de diciembre de 2016 se dictó

sentencia de divorcio, la cual se encuentra firme. Que el inmueble,

que fuera sede del hogar conyugal, fue adquirido el día 4 de octubre de 2011, por lo que el 50% de la propiedad le pertenece con carácter de bien ganancial. Que lo mismo acontece respecto del mencionado automóvil.

Seguidamente manifestó que sin haber mediado acuerdo ni resolución judicial respecto de la atribución del inmueble de marras al demandado, éste ha continuado habitándolo de manera exclusiva y gratuita y utilizando en forma exclusiva el vehículo de carácter ganancial.

Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

32170386#293340998#20210617090710052

Solicita que el canon locativo o renta compensatoria que se fije comprenda: a) un alquiler mensual que al 29/06/18 no sea inferior a $ 11.000 mensuales por el cincuenta por ciento indiviso, con más el mecanismo de incremento para mantener el valor real de dicho canon que se fije (por ejemplo semestral). b) el pago del 50% de las expensas comunes mensuales ordinarias y el 50% del ABL que correspondería a su porcentual indiviso. De tal modo que, como en absolutamente el cien por ciento de los casos de alquiler de inmuebles en la ciudad de Buenos Aires, no es el propietario sino el locatario u ocupante quien deberá abonar las expensas e impuestos, adicionando estos rubros al precio del alquiler.

También solicita que se fije un canon mensual por la utilización del automóvil Fiat Idea ELX 1.4 Top II sedán dominio HZG 946. Estima el alquiler mensual en una suma no inferior a $

8.000 mensuales. Solicita se fije un mecanismo que permita mantener el valor del dinero.

La Sra. jueza de primera instancia al dictar sentencia: I-

Admitió la demanda haciendo lugar a la fijación del canon locativo a favor de C.L.I. por el uso exclusivo de R.D.J.L. del inmueble de carácter ganancial, y del auto y estableció: a) el canon del inmueble en el 50% de la suma estimada en $20.000 por el perito martillero, equivalente a pesos diez mil ($ 10.000). Dispuso que esta suma se compensará en la medida del valor locativo de cada inmueble que habita cada una de las partes, y la compensación se verá reducida al 50% del valor locativo del inmueble que habita la actora con su hijo, que se determinará por vía incidental y conforme tasación a la misma época que la efectuada en estos actuados. En caso de existir diferencia deberá ser abonada por el demandado, y devengará los intereses establecidos. II- Hizo lugar a la fijación del canon locativo por el uso del automóvil en $ 12.500, equivalente al 50% de $25.000; en ambos casos hasta el momento de la efectiva partición Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

32170386#293340998#20210617090710052

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

del bien o el cese de su uso exclusivo. III- Estableció que se liquidarán los intereses a la tasa del 8% anual desde la mediación (31/03/2017) y desde que cada canon resultó exigible hasta la estimación de fs.179, y a partir de allí hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general...

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