Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Febrero de 2016, expediente FLP 006563/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 23 de febrero de 2016.
Y VISTOS: este expte. N°FLP 6563/2014/CA1, caratulado: “I., Beatriz
María del Carmen c/PAMI (delegación La Plata) y otro s/Amparo Ley 16.986”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
I. A fs. 3/11 y vta. se presenta la Dra. M., en su carácter de hija y
letrada patrocinante de la Sra. B., y promueve la presente
acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con
el fin de que se le reconozca a su madre la cobertura integral de atención domiciliaria en
virtud de la patología que la aqueja.
Cabe señalar, que lo solicitado se debe a que a la Sra. Iglesias, luego de haber sido
víctima de un robo en su domicilio, se le desencadenó un proceso de demencia senil y
depresión con cuadros de alucinaciones y episodios de agresión por confusión temporo
espacial y de identificación de personas. Aclara, que antes del lamentado suceso era una
persona que gozaba de perfecta salud física y psicológica conforme a su edad.
Manifiesta que luego de varias consultas a distintos profesionales, consultó al Dr.
O., quien, junto con su médica de cabecera D.. A., lograron
el tratamiento psiquiátrico adecuado para su patología. Explica que la Sra. Iglesias a raíz de
un brote demencial tuvo que ser internada en una clínica neuropsiquiátrica ubicada en las
calles 6 entre 35 y 36 por indicación médica. Relata que al no recibir el tratamiento
adecuado decidió retirarla y efectuar la correspondiente denuncia en el PAM
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Como
consecuencia de ello solicitó al INSSJP la internación domiciliaria con médicos y
cuidadores tal como lo habían aconsejado sus médicos tratantes. La respuesta ante lo
requerido fue que ese tipo de atención se brindaba a aquellos pacientes que no tuvieran
demencia senil.
Señala que luego de reiterados pedidos al PAMI, se le otorgó a partir del mes de
marzo de 2013 un subsidio de $700 que posteriormente rechazó y que a la fecha se
Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #19470524#147406646#20160224105738137 encuentra haciendo cargo las 24 horas del día de su madre con las implicancias lógicas que
conllevan tal situación.
Así y ante la negativa del PAMI de cubrir con la prestación integral, la parte actora
se vio obligada a iniciar la presente acción.
Por último, cita jurisprudencia y funda su derecho en la Constitución Nacional y
distintos tratados internacionales.
II. Por su parte, a fs. 48/51 se presenta el INSSJP, a través se sus apoderadas, a
contestar el informe del art. 8 de la Ley 16.986. Remarcan que la Sra. Iglesias afiliada
N°155028952904/04 percibe un subsidio económico mensual en concepto de atención a la
dependencia por la suma de $870. Asimismo, señalan que según los informes del
Departamento de Prestaciones Sociales la accionante percibiría haberes por $18.763,51, en
conjunto de su jubilación y una pensión, que superan el mínimo previsional y que percibe
subsidio por medicamentos y apoyo social. Básicamente, entienden que la cobertura que se
pretende no es viable, no sólo porque sus ingresos exceden de la mínima para la prestación
que solicita sino porque la patología que la Sra. Iglesias presenta debe ser tratada en
internación.
III. El juez de primera instancia a fs. 88/94 hizo lugar a la acción de amparo
deducida y ordenó al INSSJPPAMI que reconozca y brinde cobertura de la internación
domiciliaria de la afiliada en forma continua y total durante las 24 horas de conformidad a
la prescripción médica respectiva de sus médicos psiquiatra y clínico tratante. Ello, en la
medida que subsistan las condiciones de hecho y de derecho consideradas en la presente
causa. Asimismo, impuso las costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la
letrada patrocinante de la actora Dra. A., en la suma de pesos ocho mil ($8.000).
Como consecuencia de ello, el INSSJPPAMI apeló tal decisión con simultánea
expresión de agravios a fs. 97/98.
La recurrente se agravia de: a) al otorgar este tipo de prestación se está conculcando
el derecho de la mayoría de la población que se encuentra afiliada a la obra social en virtud
de que esta cobertura solo debería ser otorgada a aquellos afiliados que perciben el haber
Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA el trámite pertinente con la correspondiente documental; c) es
mínimo; b) no se inició
Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #19470524#147406646#20160224105738137 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II práctica habitual seguir su cronograma que satisfaga los requerimientos de los más
necesitados; d) no se aplica un criterio de igualdad.
Asimismo, a fs. 99 cuestiona los honorarios regulados a la letrada de la parte actora
por considerarlos altos.
IV. Ahora bien, en primer lugar corresponde precisar que de las constancias de la
causa han quedado acreditadas las siguientes circunstancias: que Beatriz María del Carmen
Iglesias es afiliada al INSSJPPAMI N°155028952904/04 (cfr. fotocopia de credencial de
afiliación y fotocopia de constancia de afiliación), como asimismo las enfermedades que
padece, estas son, Alzheimer, demencia senil, incontinencia de...
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