Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Julio de 2019, expediente CIV 051719/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°51.719/2017 “I, A L Y OTROS c/ T, A L s/VENIA SUPLETORIA” Juzgado N°102 Buenos Aires, 2 de Julio de 2019.-GM Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.113/114 se hace lugar al pedido de autorización de viaje formulado por la actora, imponiéndose las costas al demandado. No conteste con ello, aquel apela, habiendo fundamentado su recurso mediante la presentación de fs.118/120, cuyo traslado fue contestado a fs.129/130.

II.-Cabe tener presente que “las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden (Podetti Tratado de los actos procesales Pág.111), siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor” (Conf.Morello Cod.Procesal Comentado y Anotado Tomo II pag.363 Ed.Abeledo P.”).

En la especie, en oportunidad de contestar la acción, si bien el accionado no se opone a la realización del viaje para el cual la actora requiere la autorización pertinente, lo cierto es que tampoco se allanó

en los términos del art.70 inc.1° del CPCC, tal como lo hiciera en las dos oportunidades anteriores (ver fs.21 y 54 vta.).

En efecto, la exención de costas contemplada en el inc.1 del art.70 del CPCC, debe ser interpretada con carácter restrictivo en razón de su excepcionalidad. Por ello, el allanamiento deberá ser incondicionado, oportuno y no haber dado el demandado con su actuar lugar a la interposición de la acción.-

Así tiene dicho la jurisprudencia que el allanamiento, como causal de exoneración de las costas debe ser efectivo, real, incondicional y sólo circunstancias excepcionales autorizan, en Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #30226456#238441246#20190628135607400 principio, a dispensar de las costas al demandado que reconoce legítimas las pretensiones de su...

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