Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Abril de 2010, expediente B 62578

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.578, "I. , A.N. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. A. N.I. , por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando su reincorporación al ente demandado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la promoción del sumario que resolvió su exoneración, requiriendo asimismo se arbitren los medios pertinentes para que no se lo incluya en Registro de Deudores Morosos y Firmas Inhabilitadas de dicha Institución, ni se le inicien (o continúen, en su caso) acciones judiciales en su contra tendientes a que el Banco pueda recuperar a su costo dinero que pudieran adeudarle terceras personas. Pide condenación en costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a jui-cio el Banco de la Provincia de Buenos Aires, plantea la improcedencia formal de la demanda y solicita su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, los cuadernos de prueba de ambas partes y glosado el alegato de la demandada, no habiendo hecho uso de ese derecho la parte actora, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. Previo a analizar la pretensión del actor, co-rresponde que me detenga en el planteo efectuado por el re-presentante del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien considera improcedente formalmente la demanda dado que a su parecer el actor no ha atacado de manera puntual y específica los actos administrativos emanados del Di-rectorio de la Institución -resolución 1316/00 recaída en los sumarios 10.478 y 10.694 que merecieran tratamiento conjunto por tratarse del mismo agente, mediante la cual se dispuso la exoneración del actor, y la disposición 240/01, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el referido acto-.

    Alega que el accionante, de forma simple e inade-cuada, se limita a afirmar que siempre cumplió sus obliga-ciones, que no cometió falta alguna, careciendo de funda-mentos mínimos que avalen su pretensión (v. fs. 64 vta. de estos actuados).

    De tal afirmación se corrió traslado a la parte actora (v. fs. 72), el que fue contestado a fs. 73/74.

    Al respecto considero que la alegación efectuada en el punto III-D de la contestación de la demanda, carece por completo de fundamentos y por ello debe ser desestimada.

    La afirmación referida no constituye una defensa o excepción en sentido procesal, motivo por el cual consi-dero que, por su manifiesta inatendibilidad, debe ser obviada en este pronunciamiento (doctr. causas B. 62.837, sent. del 8-VIII-2007; B. 62.840, sent. del 27-III-2008 y B. 62.616, sent. del 18-II-2009).

    En efecto, el fundamento en el que se basa la oposición formal supone un análisis de la suficiencia de la demanda que, obviamente, es el que en todo caso corresponde efectuar al Tribunal en el momento de considerar el fondo del asunto.

    Por ello, juzgo que corresponde rechazar el plan-teo formulado por el representante del Banco acerca de la inadmisibilidad formal de la pretensión.

  5. Sentado ello, relata el actor en su presen-tación inicial que se desempeñó como agente del Banco de la Provincia de Buenos Aires -personal en relación de depen-dencia- desde el 7-IX-1971, ingresando como auxiliar de la filial S.C..

    Señala que desde entonces trabajó para la citada Institución en diversas filiales (Tandil, Azul, Orense, Co-petonas, de la Garma, Coronel Pringles, O., en for-ma correcta y en permanente ascenso.

    Indica que con posterioridad fue designado geren-te de las filiales de Pinamar -12-II-1987-, General M. -12-VII-1990-, H. -23-XII-1993-, Treinta de Agosto -30-I-1997- y por último en la localidad de Daireaux -20-II-1997-.

    Agrega que cuando asume la gerencia en la filial D., se encuentra con una situación socioeconómica fi-nanciera en la región sumamente difícil, con una cartera de clientes con serias dificultades para hacer frente a las obligaciones que habían contraído con el Banco.

    En tal contexto explica que las garantías o respaldos que en su momento podrían haber avalado sus deu-das, debido a la situación económica, tornaban dificultoso su cobro. Considera que exigir el cumplimiento inmediato de los compromisos asumidos, era condenar a los clientes a la quiebra, y ello importaba, según dice, la posibilidad casi segura de no cobrar más el importe adeudado.

    Por tales motivos, añade, dentro del margen de sus atribuciones, realizó las gestiones pertinentes para disminuir el saldo acreedor que existía.

    Destaca que la filial poseía serias dificultades financieras, siendo su obligación normalizar dicha situa-ción.

    Considera que en cada caso obró correctamente dentro de la normativa legal.

    Afirma que toda operación bancaria tiene un ries-go. En tal marco explica que es posible que la situación financiera de algún acreedor del Banco le haya impedido saldar el crédito que se otorgara durante su gestión. Pero sostiene que ello no puede utilizarse para calificar su conducta de irresponsable, negligente, culposa, y menos aún, dolosa.

    Agrega que el Banco de la Provincia de Buenos Ai-res posee, como toda institución bancaria, una cartera importante de clientes en mora.

    Menciona que la depreciación venal de los bienes dados en garantía de préstamos y la falta de dinero para comprar los mismos en subastas judiciales, hace que muchos créditos se tornen de imposible pago.

    Señala que un gerente de Banco no puede prever estas situaciones, y si lo hiciera, serían escasas las operaciones bancarias que habilitaría con su firma.

    Añade que la demandada conoce el riesgo lógico que existe, destacando que en ciertos casos se olvida de ello y busca en el gerente un "chivo emisario".

    Precisa que luego de años de un correcto desem-peño en sus funciones, se encuentra involucrado como impu-tado en un sumario administrativo, habiéndosele formulado también una denuncia penal en su contra para que se inves-tigue su actuación.

    Afirma que ante sospechas de irregularidades du-rante la gerencia anterior en la filial Daireaux, la de-mandada inició una investigación sumarial mediante los expedientes 10.478 y 10.694.

    Continúa diciendo que como era su deber, colaboró en dicha investigación, siempre en carácter de gerente de la sucursal, con la finalidad de aclarar cualquier duda al respecto.

    Aclara que nunca se negó a colaborar, y como no lo consideraba necesario, tampoco pidió asesoramiento le-gal. Precisa que en todo momento obró de buena fe en el desarrollo del sumario, sin sospechar que pudiera imputár-sele alguna conducta disvaliosa a su persona.

    Precisa que dio explicaciones de todas las ope-raciones bancarias en las que intervino y en las que se encontraba involucrado el y sus familiares.

    Indica que reconoció haber recibido una nota de un cliente del banco en la cual se hacía referencia a la actuación del anterior gerente de la filial. Sostiene que de haber considerado que su actuación podía tildarse de irregular, podría haber desconocido la misma.

    Dice que con sorpresa recibe al tiempo la comu-nicación de que se lo suspendía de sus funciones a resultas del mencionado sumario, calificando su conducta como dolo-sa.

    Prosigue su relato señalando que no son reales los cargos que se le formulan, motivo por el cual su defen-sa se limitó a reiterar los dichos anteriores que constaban en el sumario, los que consideraba suficiente para aclarar lo ocurrido.

    Expresa que con fecha 24-VIII-2000, el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires dictó la resolu-ción 1316, que en su artículo segundo dispone "Exonerar al Jefe Principal de Departamento de 3ra., señor A.N.I. (Afiliado N° …/6) por encontrarlo responsable de los cargos que le fueron formulados en los Sumarios Administrativos N° 10.478 y N° 10.694, encuadrando su conducta en la vulneración del artículo 21 incisos a), d), ñ), t) y v) del Estatuto para el Personal del Banco y en el artículo 24 incisos c), f), i) y l) y artículo 25 incisos c) y e) del Reglamento de Disciplina".

    Agrega que el artículo tercero, en su parte per-tinente dice: "Encomendar a legales que promueva acciones judiciales contra los señores (...)A.N.I. (...) por las sumas de (...) $ 3.310.726,90 (...) tendientes a obtener el íntegro recupero de tales importes correspondientes al perjuicio patrimonial...

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