Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 30 de Noviembre de 2012, expediente 67.624

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 67.624 - S.. 2

Bahía Blanca, 30 de noviembre de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 67.624 de la secretaría nro. 2,

caratulado: “‘DUARTE, ... imp. de inf. art. 145 bis del CP’,

incidente apel. autos de proc. de Iglesias, C.R. y D.,

G.; y de Iglesias, V.H., y ampl. proc. de Iglesias, C.R.,

y D., G.; y apel. fiscal falta dictado de P.P. de Iglesias, C.

R. y D., G. (en c. nro 60/12; JF 1 - Sec. 2)”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 272/ v., 274/275 v. y 293/294 v.

contra las resoluciones de fs. sub 259/268 y 283/289 v.; y CONSIDERANDO:

1ro-1) A fs. sub 259/268, el a quo dictó el USO OFICIAL

procesamiento sin prisión preventiva de C.R.I. y de G.D., por considerarlos autores penalmente responsables del delito de trata de personas (CódPen: 145 bis),

agravado por ser las víctimas tres o más (ibíd: 145 bis, 3er §).

1ro-1.1) Para disponer la libertad provisoria, indicó

que “en el caso –sin perder de vista la escala penal aplicable– ambos encartados no registran antecedentes penales, reconocen suficiente arraigo en la ciudad, han declarado ya todas las víctimas rescatadas, se ha recolectado la prueba incautada en los allanamientos acaecidos, y ha expirado el secreto de sumario de f. 258”.

1ro-2.1) A fs. sub 283/289 v., dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de V.H.I., por considerarlo autor prima facie responsable del delito de trata de personas (CódPen: 145 bis), agravado por el concurso de tres o más personas en forma organizada y por ser las víctimas tres o más (ibíd: 145 bis, 2do y 3er §).

1ro-2.2) Amplió el procesamiento dictado a fs. sub 259/268, y adecuó la calificación legal en los términos del CódPen:

145 bis, 2do §.

2do-1) A f. sub 272/v. el fiscal sólo apeló la libertad de C.R.I. y G.D.. En orden a que “(e)n solo cinco días desapareció la gravedad del hecho, el peligro de fuga, los efectos de la clandestinidad, el rigor de la pena en expectativa, la trascendencia vital de la investigación y las medidas relevantes pendientes de producción. Tan absurda y manifiesta contradicción, tacha de arbitrariedad el decisorio (...) corresponde el dictado de tal medida de excepción, pues la gravedad de la pena, los efectos de la clandestinidad y las medidas pendientes (dos socios del delito aún no han podido ser traídos a la causa), la hacen necesaria como remedio apto para el éxito de la investigación en curso”.

2do-2) La defensa de los encartados...

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