Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 059699/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 59.699/2012 “IGLESIA

PRESBITERIANA SAN ANDRES C/ RIVAS, M.S.S./

DESALOJO” JUZGADO Nº 62.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los ________, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de fs. 227/230, que hizo lugar a la demanda y al pedido de desahucio de la vivienda habitación por parte de la demandada M.S.R., se alza esta última a tenor del memorial de agravios que obra glosado a fs. 231/233, con réplica de la actora a fs. 240/251.

Para un mejor entendimiento del presente corresponde realizar un somero análisis de los antecedentes del caso.

En ese sentido, la Iglesia Presbiteriana San Andrés (la “Iglesia”),

inició la presente acción el 10 de diciembre de 2012. Manifestó que la accionada se desempeñó como trabajadora administrativa, y que para el cumplimiento de sus funciones se le asignó una vivienda-habitación que se encuentra en el Templo de B., representando la misma un salario en especie.

Expuso luego, que con fecha 20 de mayo de 2011 se decidió el despido de la Sra. R.. Por lo cual, solicita el desalojo de la vivienda-habitación.

Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 04/07/2022

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

A su turno, la parte demandada contestó la acción y señaló que el despido incausado se dejó sin efecto y que continuó trabajando de idéntica forma a la que venía haciéndolo antes del mismo, con la única diferencia de que la relación laboral se mantuvo sin registrar. En cuanto a sus tareas, puntualizó que superaban las de una típica casera, ya que además de ocuparse del mantenimiento general y limpieza de la Iglesia, tenía que atender a los interesados en alquilar los salones y de poner todo en condiciones para su uso.

En la misma presentación, la parte demandada reconvino a los fines de reclamar diferencias salariales por categoría, horas extras adeudadas y la multa del art. 8 de la ley 24.013. Dicha reconvención fue rechazada en los términos del art.

147, LO (ver fs. 61).

Así las cosas, el juzgado de primera instancia que intervino en la causa (Juzgado n° 62), desestimó el pedido de desalojo en tanto que la parte demandada expresamente invocó que el contrato de trabajo se encontraba vigente (ver fs. 75).

Dicha resolución fue apelada por la parte actora, lo que mereció el pronunciamiento de este Tribunal a fs. 119. En dicha oportunidad, se revocó dicha resolución, y al existir cuestiones controvertidas, se dispuso la apertura a prueba de la presente causa, con la intervención del juzgado que seguía en orden de turno a efectos de continuar con su tramitación.

En base a ello, el juzgado de primera instancia n° 63, luego de producirse la prueba pertinente, dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda.

Para así concluir, la a quo consideró que ninguno de los declarantes propuestos por la parte demandada aportó datos certeros acerca de la continuidad de Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 04/07/2022

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