Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 1997, expediente L 61203

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución15 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del Plata decidió -por mayoría- acoger parcialmente la demanda promovida por S.E. De la Iglesia contra L.P., en cuanto pretendía el cobro de diferencias por comisiones y el sueldo anual complementario proporcional. Rechazó, en cambio, los restantes rubros reclamados (fs. 301/311).

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , inconstitucionalidad y nulidad (v. fs. 317/328), los primeros de los cuales fueron declarados mal concedidos por resolución de esa Suprema Corte obrante en fs. 355 y vta.

Peticiona el apelante la nulidad de la sentencia impugnada, en razón de sostener que el Tribunal de origen omitió abordar y resolver los reclamos referidos a los adicionales de asistencia y puntualidad, así como al pago de los feriados nacionales, previstos en el Convenio Colectivo de aplicación, no obstante haberlos considerado en los antecedentes del fallo como rubros oportunamente solicitados por su parte, infringiendo, de ese modo, lo dispuesto por el art. 168 de la Constitución de la Provincia.

Opino que la queja no puede prosperar.

Tengo para mí, que los rubros a los que alude el recurrente como preteridos han sido examinados y resueltos en el fallo de modo expreso -más allá de su acierto- (v. fs. 304 vta., 306, 307, 309 punto II y 310 vta. punto II), circunstancia que, por sí, torna improcedente la vía de nulidad intentada (conf. S.C.B.A. causas L. 33.624, 2-4-85; L. 37.427, 2-2-88; L. 53.128, 12-4-94; L. 55.794, 20-8-96, e.o.).

Más para el supuesto que V.E. no compartiera tal criterio, diré que de todas formas la queja deviene inacogible, habida cuenta que los reclamos cuya preterición se denuncia, lejos de revestir el carácter de esencial en los términos del art. 168 de la Carta provincial, constituyen rubros independientes sin incidencia alguna sobre la definición final del pleito y cuya omisión pudo procurar remediarla el impugnante por vía de aclaratoria (conf. S.C.B.A. causas L. 36.346, 30-6-87; L. 55.610, 12-9-95; L. 54.816 B. 24-10-95; L. 58.191, 4-6-96; L. 54.493, 5-7-96).

Por las razones vertidas, opino que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento.

La P., 14 de abril de 1997 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en...

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