Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 064627/2007/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

64627/2007

IGLESIA MESIANICA MUNDIAL SEKAI KYUSEI KYO EN LA

ARGENT c/ MERCADO LIBRE S.A. Y OTROS s/PROPIEDAD

INTELECTUAL LEY 11.723

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron las presentes actuaciones a fin de resolver el acuse de la caducidad de la segunda instancia formulado por la codemandada Mercado Libre S.A. con fecha 30 de noviembre de 2020 (ver aquí) respecto de las apelaciones deducidas contra la sentencia definitiva. Su traslado fue contestado por la actora (consultar) y por el codemandado Ferrari (ver).

  2. El curso de la perención comienza desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tuviere por efecto impulsar el procedimiento de conformidad con lo establecido en el art.311 del Código Procesal y correrá durante los días inhábiles,

    salvo lo que correspondan a las ferias judiciales.

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad de tres meses previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal, cabe señalar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe a las partes interesadas urgir el procedimiento y es el apelante quien tiene la carga de mantener vivo el proceso, demostrando así su interés en el tratamiento de la apelación a fin de no perder su derecho (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea 2001, 2da. Ed.,

    T.2, pág.206 y cc., con cita de CNCiv., S.G., 17/4/98, LL, 1999-

    D56).

    Sin embargo, en virtud de la indivisibilidad de la instancia,

    para ello es necesario que se encuentre concluida la primera,

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    circunstancia que se configura con la notificación de la sentencia a todas las partes. En tales casos, el curso de la caducidad de la segunda instancia comienza recién cuando concluye la anterior (esta S.,

    Sacco, J.C. y otro c/ Contreras, J.C. y ot. s/ ejec. especial ley 24.441

    , R. n°484220, del 14/6/07; íd. “De Bonis c/ Villalba y otro s/

    desalojo”, del 10/06/08, R. n° 508.396; “T.P.L. c/ El Sol y La Luna SA s/daños y perjuicios”, expte. n°73750/2012 del 28/08/2017: íd. “L., M.M. y otro c/ Contreras, W.A. y otros s/Daños y perjuicios” del 5-3-2020).

  3. De la lectura del escrito por el cual la codemandada introdujo el planteo de caducidad, se advierte que se le endilga responsabilidad a la parte actora...

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