Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Julio de 2016, expediente CCF 005825/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.825/14/CA1 “I.S.E. y otro c/ Solidaridad Obra Social Bancaria s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos presentados a fs. 78 y fs. 82, contra la regulación de honorarios de 75/77, el primero, por la parte demandada, por altos; y, el segundo por las doctoras P.G.L.R. y M.J.A., por bajos.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432), pues no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. S.P. -P. -S.P. “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° ed.

act. 1987).

Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el mérito, la eficacia, extensión de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados a las letradas de la parte actora, doctoras P.G.L.R. y M.J.A. ($ 15.000).

R., notifíquese, oportunamente publíquese y...

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