Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Rl 116446

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116446- "IGARZABAL, FEDERICO C/ PRIMER ROUND S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO".

//Plata, 30 de Mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., G. y K. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1, con asiento en la ciudad de Lanús perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., rechazó la demanda promovida por F.I. contra Primer Round S.R.L., Á.L.D. y M.D., imponiendo las costas al vencido (fs. 259/266).

    Para así decidir, negada por las demandadas la existencia de prestación de servicios a su favor, así como de la relación laboral, manifestó ela quo-con arreglo a lo previsto en el art. 375 del C.P.C.C.- que incumbía al actor la carga de probar sus afirmaciones. Desde esta perspectiva, concluyó que del material probatorio examinado, no podía juzgarse comprobado que éste se desempeñara como gerente de ventas en la fábrica de zapatillas que gira en plaza con el nombre de fantasía "Primer Round S.R.L." (ver sentencia "cuestión única"; fs. 264 vta./265).

  2. Contra lo así resuelto, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 271/275 vta.), el que fue concedido a fs. 276/277.

    En el remedio intentado denuncia violada la presunción de existencia de relación laboral, toda vez que -afirma- ela quoadjudicó al actor la incumbencia de probar el vínculo invocado.

    Asimismo, critica la interpretación realizada sobre las probanzas producidas en el proceso.

    III.a. En cuanto a la denuncia de infracción al art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde señalar que reiteradamente ha declarado este Tribunal que no mediando reconocimiento alguno de la accionada del hecho de la prestación de servicios por parte del actor, no resulta de aplicación la presunción prevista en la citada norma (conf. doct. causa L. 104.646, "J.", sent. del 17-VII-2011; entre otras).

    En tal sentido, desconocida -en el caso- expresamente por las demandadas la prestación de servicios, el sentenciante de mérito -con acierto-, atribuyó al actor la incumbencia de probar sus propias alegaciones (conf. doct. causa L. 108.373, "N.", sent. del 21-III-2012), carga que -a tenor del resultado-, juzgó no realizada acabadamente.

    1. Sentado lo anterior, en relación a los agravios dirigidos a impugnar la valoración de la prueba, cabe recordar que dicha tarea constituye el ejercicio de facultades que son privativas del tribunal de grado, no logrando ser efectivamente controvertidas por el recurrente, en tanto éste sólo exhibe su discrepancia en...

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