Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 053791/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 53791/2013

JUZGADO Nº 52

AUTOS: “I.V.G. c. PROVINCIA ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada, en los términos de la Ley especial. Contra la misma se alza la accionante, cuestionando la valoración que se hiciera, de la prueba pericial médica y la omisión del análisis de la prueba testimonial. El perito médico apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. Adelanto que, de compartirse mi postura, el agravio tendrá favorable recepción. Me explico.

    El Cuerpo Médico Forense, hace muchos años, en su conocido P. sobre artrosis (D.T. 1994-B-2249), ha dicho que se han postulado como factores necesarios para que las anomalías provenientes de la artrosis se expresen clínicamente, entre otras al uso excesivo de las articulaciones y a los traumatismos repetidos sobre las superficies articulares. Si están vinculados al trabajo, deben tener relación topográfica con el mismo sin evidencia de compromiso de otras articulaciones. De tal forma se arriba a la conclusión de que si el proceso artrósico es generalizado, involucrando también a articulaciones no comprometidas por el trabajo, es aceptable pensar que se trata de una enfermedad artrósica y que es totalmente ajena al trabajo. Cuando en las articulaciones estrechamente relacionadas a la tarea se puede demostrar claramente que las lesiones son de una mayor significación que en el resto de la economía, se podrá considerar la posibilidad de agravación.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    El perito médico ha concluido que, la actora, es portadora de artrosis a nivel de su columna cervical, que no “estaría” vinculada a las labores realizadas;

    sin embargo, la circunstancia de que hubiera utilizado un verbo en condicional,

    es indicativa de que el experto no ha podido llegar a una conclusión certera al respecto.

  3. Los testigos arrimados al expediente por la actora (L., fs. 110;

    R., fs. 112; B., fs. 113 y F., fs. 126), han coincidido en que sus tareas –llevadas a cabo durante más de diez años-, la obligaban a transportar y movilizar pesos y adoptar posturas antiergonómicas. Analizados a la luz de los principios de la sana crítica, se me revelan...

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