Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Febrero de 2015, expediente CAF 056837/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 56.837/2013 Buenos Aires, 24 de febrero de 2015 Y VISTOS: estos autos caratulados: “I., J.A. y otros c/ BCRA s/

entidades financieras – ley 21.526”; y CONSIDERANDO:

  1. Por Resolución nº 664 del 10 de septiembre de 2013 (fo. 831/862)

    –dictada en el sumario financiero nº 1235, tramitado por expediente nº

    100.398/07–, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, en cuanto interesa, resolvió:

    1. rechazar la prueba mencionada a fs. 377/8, puntos D, D.1., D.2 y D.3, en atención a las argumentaciones allí vertidas a las que se remite; b) desestimar los planteos de prescripción efectuados por los sumariados; c) imponer, en los términos del artículo 41 inciso 3º) de la ley 21.526, las siguientes sanciones:

    - al ex Banco Empresario de Tucumán Cooperativo Limitado una multa de $ 280.000, - a J.A.I. una multa de $ 280.000, - a cada uno de los señores E.E.G., C.M.R. y G.A.A. una multa de $ 218.700, - a L.A.R. una multa de $ 181.700, - a C.M.C. una multa de $168.000, - a M.V.G. una multa de 123.200, - a E.H.M. una multa de $ 86.800, y - a cada uno de los señores C.H.M. y J.L.P. una multa de $ 78.400.

    Las penalidades fueron graduadas en función de las características de las infracciones y ponderando las circunstancias y formas de participación de los sumariados en los ilícitos que se tuvieron por probados y los antecedentes de los sumariados.

    Las sanciones señaladas fueron impuestas a los nombrados (a la ex entidad y a quienes desempeñaron en ella funciones directivas y ejecutivas) al considerárselos responsables por la irregularidad sustentada en el Informe nº

    381/052 del 11 de enero de 2008 y en los antecedentes instrumentales glosados a fs. 1/248 del presenta sumario, consistente en una “[i]nadecuada política de liquidez verificada en la falta de instrumentación de procedimientos Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 para gestionar oportunamente el recupero de la cartera morosa, en transgresión a la Comunicación ´A´ 2879, LISOL 1-230, Anexo. Sección 1. Punto 1.1.”

    Período infraccional: desde el 30.06.2003 (fecha de estudio del que surgió que las asistencias en situación 3 o de inferior calificación representaban el 75% de las financiaciones otorgadas por la ex entidad al sector privado no financiero, y no se advirtió la puesta en marcha de gestiones efectivas tendientes al recupero de la cartera morosa) al 15.12.2005 (fecha en que se dispuso la revocación de la autorización para funcionar del ex banco, sin que la entidad hubiese instrumentado políticas y gestiones oportunas tendientes al recupero de la cartera morosa –si bien el 17.10.2005 el Comité Ejecutivo había resuelto enviar la cartera en mora, sin exclusión, a ejecución judicial, dicha decisión devenía como una tardía corrección de la política del ex banco con relación a su cartera de morosos- (fs. 254).

    En cuanto a los antecedentes, cabe referir que según los considerandos de la resolución impugnada, durante el desarrollo de las tareas de supervisión realizadas en el ex Banco Empresario de Tucumán Cooperativo Limitado con fecha de estudio al 30.06.03, se observó que la ex entidad contaba con una cartera crediticia altamente morosa; en ese sentido se constató que las asistencias en situación 3, o con una calificación inferior, representaban el 75%

    de las financiaciones otorgadas por la ex entidad financiera al sector privado no financiero (ver fs. 1/ 2 Informe nº 316/60 del 20 de febrero de 2004). Ello motivó

    que quienes realizaban tareas de veeduría y de supervisión efectuaran una serie de indicaciones a la entidad por medio de notas dirigidas al Consejo de Administración, que fueron respondidas en sucesivas presentaciones, no obstante lo cual el ex banco no dio cumplimiento satisfactorio de las referidas indicaciones (fs. 249/250).

    Así, se refiere que en el informe acusatorio que mediante Nota nº 316/28 del 26.02.04 (fs. 5/6) se le indicó que –atento el elevado nivel de mora de la cartera crediticia– resultaba necesaria la definición, con premura, de una estrategia para afrontar dicha situación que contemplara la reorganización de los sectores correspondientes y/o la incorporación de abogados, poniendo especial atención en la ejecución de la totalidad de los clientes que ameritaran el inicio de acciones judiciales y en no generar honorarios a cargo del ex banco en casos de insolvencia de ellos (fs. 250). Asimismo se requirió, por una parte, el nombramiento de una persona responsable del seguimiento y control de las medidas que se tomaran con relación a la gestión judicial y, por otra parte, que Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 56.837/2013 se informara al BCRA, por mesa de entradas, los lineamientos acordados, los clientes susceptibles de ejecución y los que no (señalando, si estaban en mora, el motivo por el que no se promovía la ejecución judicial), los que ya contaban con algún tipo de acción judicial y, finalmente, que se conciliara la información brindada con la de Deudores del Sistema Financiero, conforme al último régimen informativo presentado.

    El banco sumariado –en respuesta fechada el 09-03.04, ingresada al BCRA el 15.03.04–, en primer término, efectuó una serie de consideraciones generales, señalando:

    - que el BCRA había reconocido la magnitud de la crisis y la necesidad de ayudar a los deudores a recomponer su situación; y que los problemas de incobrabilidad y la situación económica, financiera y social grave que padeció la Provincia requerían una comprensión de la situación y de la complejidad de las negociaciones, dada la importante cantidad de concursos preventivos y de casos de insolvencia que se verificaron en el período bajo análisis (fs. 55, subfs.

    1/7 y fs. 250).

    -que las ejecuciones judiciales no resolvían el problema de caja y que tuvieron numerosos pedidos de espera que luego fueron traducidos en arreglos extrajudiciales.

    En segundo término, la entidad describió las acciones dispuestas en el contexto anteriormente referido, a saber: la designación de un responsable del área de gestión judicial, un plan de trabajo, la incorporación de datos del área de legales al sistema informático de préstamos, informes sobre deudores susceptibles de ejecución judicial haciendo saber el motivo por el que no se había impulsado el proceso, esquemas de supervisión mensual, contratación de servicios profesionales externos para ejecución de deudas y la puesta en marcha de auditorías sobre el tema. En respaldo de lo señalado, adjuntó las resoluciones de la Gerencia General Nros. 627 y 630 (ver fs. 56/57).

    El informe acusatorio da cuenta de que, analizada la respuesta de la entidad sumariada, el área de Supervisión de Entidades Financieras concluyó

    en que la requisitoria no había sido diligenciada de la manera solicitada, dado que -con posterioridad a la contestación presentada el 15.03.04- el BCRA no había recibido mayores aportes con respecto al requerimiento efectuado y subsistían acciones pendientes de atención.

    En virtud de ello, el BCRA cursó a la ex entidad una nueva nota, la Nº

    316/62 del 10.06.04 (fs. 60/61), haciéndole saber que si bien se había informado de la designación de un Responsable Administrativo de Gestión Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 Judicial con funciones de seguimiento y control, la respuesta no había incluido una solución integral a las cuestiones abordadas, por lo que correspondía reiterarle las acciones pendientes de atención, consistentes en informar a esa Institución, por mesa de entradas: los lineamientos acordados con respecto a la cartera en mora; los clientes susceptibles de ejecución –con aclaración de su situación, monto en mora, monto por el que podrían ser demandados, previsión, garantías con las que contaban, valuación de las garantías y cualquier otro dato que se estimase de interés-; los clientes que ya contaban con algún tipo de acción judicial –con aclaración de su situación, monto en mora, monto de la demanda o monto verificado en caso de concurso preventivo, previsión, garantía con la que contaban, valuación de la garantía, fecha de concurso o demanda, profesional actuante, estado de las actuaciones y cualquier otro dato que estimaren de interés-; los clientes que no eran susceptibles de ejecución ni se encontraban en concurso, y causas por las cuales no se impulsaba un proceso. La sumatoria de los montos de deuda de dichos clientes -según su situación- debería conciliarse con la información presentada respecto de los Deudores del Sistema Financiero, explicándose las diferencias en caso de que no coincidiesen. Toda la información referente a los clientes debería ser suministrada en formato E.. La evolución respecto del tema debería tratarse mensualmente por el Consejo de Administración y comunicarse al BCRA mediante la copia del Acta respectiva (fs. 56/7, fs. 60/61).

    Mediante respuesta del 30.05.04, ingresada el 07.07.04 (fs. 62, subfs 1/23), la entidad sumariada manifestó, en primer término, que algunas de las acciones y estrategias seguidas con relación a la cartera de préstamos en mora databan de mediados del año 2003, particularmente las referentes a la reorganización funcional, a la asignación de tareas específicas para la gestión de recupero mediante acción judicial y a los esfuerzos para reordenar un esquema de información confiable y oportuno. Agregó, al respecto, que disponer la ejecución de una importante cantidad de deudores estaba condicionado y sujeto a la realidad y prioridades que determinaban las políticas de liquidez y solvencia de la ex entidad, como también a la necesidad de regenerar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR