Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2015, expediente CAF 045015/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 45015/2010/CA1 “IGARRETA SACI c/EN-Mº

ECONOMIA-DTO 563/10 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de octubre de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dres Guillermo F.

Treacy y J.F.A. dijeron:

  1. Que a fojas 358/361, esta S. hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada y revocó la sentencia apelada en cuanto había ordenado la cancelación en bonos de las cuotas pendientes de restitución del régimen de ahorro obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25.344.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, a fojas 367/369 la parte actora interpuso revocatoria in extremis, a cuyos fundamentos corresponden remitirse por razones de brevedad.

  3. Que sentado ello, cabe señalar que –como regla- este remedio procesal sólo es procedente contra las providencias simples, que –de acuerdo al artículo 273 del CPCCN- son aquéllas dictadas por el presidente del Tribunal (v. arts. 238 y 273 del CPCCN). Si bien ese principio reconoce excepciones en los supuestos en los que se hayan vulnerado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa (v. M. –G.S. –R.B., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, tomo II-C, Pág. 4/6; tomo

  4. pag. 386/387), tal circunstancia no se configura en el caso.

    En consecuencia, por las consideraciones precedentes corresponde rechazar el recurso interpuesto por la actora a fojas 367/369.

    T. lo cual, ASÍ DECIDIMOS.-

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

  5. Que a fojas 367/369 y vta. la parte actora interpuso recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia dictada a fojas 358/361.

    A fin de que se admita la reposición intentada, la parte cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que se hace lugar a la procedencia formal del recurso.

    En cuanto a la cuestión de fondo, sostiene la recurrente que, contrariamente a lo resuelto en la sentencia de fojas 358/361, específicamente la parte había efectuado un reclamo administrativo previo en el que solicitaba, por parte de la Administración el dictado de un acto administrativo que reconozca la restitución de las cuotas del ahorro obligatorio de las Leyes Nros. 23.256 y 23.549, con arreglo al decreto 563/10...

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