Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 052517/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 52517/2017 - IFRAN, C.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 87, la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta, con costas por su orden.

    Para así decidir, en primer término se remitió y dio por reproducidos los argumentos y solución dados con fecha 8/3/19 en autos “Z., F.E. y otros c/EN - Mº Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (expte. nº 71.482/18).

    Desde tal perspectiva, sostuvo que la accionada ha podido ejercer debidamente su derecho de defensa (siendo que ha peticionado el rechazo de la demanda con costas), Por ello, concluyó que correspondía desestimar el planteo formulado, bien que distribuyendo las costas por su orden, dado que la excepcionante pudo creerse asistida con mejor derecho (conf. arts. 68, segundo párrafo, y 69 del C.P.C.C.N.).

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 88/90vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, respecto al rechazo de la defensa de defecto legal, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17- solicita el actor que le sea abonado, toda vez que hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno las asignaciones a las que alude. Por ello, afirmó que se encuentra afectado su derecho de defensa.

  3. Que, rechazado que fuera el primero de los remedios procesales intentados a fs. 91, en igual acto procesal, la Sra. Jueza a quo concedió el segundo recurso. Corrido el pertinente traslado, la parte actora formuló sus réplicas a fs. 92/94.

  4. Que preliminarmente ha de señalarse que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del C.P.C.C.N.- o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción. Presenta un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Para ello, se considera que los defectos deben ser graves, colocando al demandado en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR