Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 026303/2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72989 EXPEDIENTE NRO.: 26303/2011 AUTOS: I.M.L. c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 14 de febrero de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 742/746 la parte actora y su representación letrada por sí, plantearon la inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 24.432.

A fs. 805/806 la Sra. Juez a quo desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado a fs. 742/746.

El perito ingeniero, la parte actora y su representación letrada por sí, recurrieron la resolución de fs. 805/806 en base a los argumentos que esgrimen en sus presentaciones de fs. 814/815 y 816/823 respectivamente.

Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio En torno al planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora y su representación letrada por sí contra el art.8 de la Ley 24.432 , no puede soslayarse lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “R., O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A.”, del 28.4.98 (R 229.XXXI), en cuanto al carácter excepcional de la admisibilidad de la introducción de la cuestión federal en la etapa de ejecución, ya que sostuvo que “la cuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal”, y que sólo podría admitirse excepcionalmente, en razón de la índole de los derechos en juego, y en tanto las particularidades de la causa pudieren llevar a considerar configurada la desnaturalización del fin esencial de las normas. La parte actora ni su representación letrada, no efectuaron planteo alguno en el momento procesal oportuno.

En virtud de tales consideraciones, el planteo de una cuestión constitucional en la etapa de ejecución contraviene los principios que rigen el contradictorio (arts. 34, 163 y concs. del CPCCN) y su planteo en la instancia revisora soslaya lo dispuesto en los arts. 271 y 277 del CPCCN.

Tal como lo sostuvo el más Alto Tribunal en distintos Fecha de firma: 14/02/2017 pronunciamientos, el sometimiento voluntario a un determinado régimen jurídico, sin Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20477058#170811476#20170215131003166 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional (Fallos: 149:137: 170:12; 304:1180; 325:1922); La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pronunciarse en la causa “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios” (el 27-11-12; R.401XLIII), afirmó la facultad que tienen los jueces de todas las instancias para...

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