Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2020, expediente C 122174

PresidentePettigiani-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.174, "., J.Á. y otros contra Auto Club Balcarce y otros. Daños y perjuicios" y su acumulada: "I., P. y otros contra Auto Club Balcarce y otros. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., G., S., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó -en lo que aquí interesa destacar- la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda también contra el municipio de Balcarce, disponiendo que éste deberá responder por los daños causados en forma solidaria y con el mismo alcance que los restantes codemandados (v. fs. 1.468/1.484 vta.).

Se interpuso, por la citada Municipalidad, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.496/1.517).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó -en lo que interesa destacar- la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda también contra el municipio de Balcarce, disponiendo que este deberá responder por los daños causados en forma solidaria y con el mismo alcance que los restantes codemandados, como consecuencia del hecho acaecido el 12 de septiembre de 2004 en el Autódromo "J.M.F., en ocasión de la largada de una competencia automovilística cuando los vehículos n° 81 y n° 29 colisionaron en la pista y salieron despedidos hacia el guardarraíl, atravesándolo y embistiendo a tres espectadores, dos de los cuales -P.A.I. y J.A.I.- fallecieron en el acto (v. fs. 1.468/1.484 vta.).

    Para así decidir, con cita de los arts. 1.112 y 1.113 del C.igo Civil vigente a la fecha de los hechos, sostuvo que en el caso "se ha demostrado que el Municipio de Balcarce autorizó el uso del autódromo de su propiedad para el desarrollo de un espectáculo público, y que la pista en cuestión no contaba con amortiguadores de impacto adecuados para que la competencia pudiera desenvolverse sin riesgos para los asistentes. Dicho extremo (sumado a la ausencia de medidas de seguridad por parte de los organizadores para impedir la presencia de espectadores en el sitio donde ocurrió la tragedia) tuvo directa...

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