Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Marzo de 2018, expediente FSA 015086/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “IERIC c/ VILTE BIASSINI, M.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL-VARIOS”

-EXPTE. N° FSA 15086/2016/CA1-

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 28 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 90, cuyo memorial de agravios consta a fs. 92/93 y vta.; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado del Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) en contra de la resolución de fecha 8 de agosto de 2017 (cfr. fs. 87/89), por la cual el juez de la instancia anterior hizo lugar al incidente de nulidad interpuesto por M.A.V.B. y, en consecuencia, declaró la invalidez del mandamiento de intimación de pago de fs. 23/24, de la sentencia de venta de fs.

    26 y de lo actuado con posterioridad a dichos actos procesales.

    Para así decidir, el juez de grado consideró que se encuentra acreditado en autos que la intimación de pago no se realizó en el domicilio real y fiscal denunciado por el incidentista, por lo que no surtió ningún efecto notificador con respecto a la demandada.

    Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28935326#202285706#20180403101211724 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2. En su memorial de agravios (fs. 92/93 y vta.) el apoderado del IERIC expresa que en oportunidad de impugnar la multa que le fuera impuesta, la aquí demandada modificó el domicilio fiscal constituido originariamente en tal repartición, consignándose en el certificado de deuda, base de la acción ejecutoria, ese último domicilio de calle L. 531, donde debió

    efectuarse la intimación de pago y embargo, tal como se hizo. Fundamenta su postura en el art. 21 del Decreto Reglamentario de la ley de procedimiento administrativo n°1759/72, el cual dispone que el domicilio constituido en las presentaciones realizadas en soporte papel producirá efecto mientras no se designe otro. Asimismo, agrega que en virtud de la Resolución n° 25/15 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y del art.

    40 del C.P.C. y C. el demandado tiene la facultad de denunciar domicilio especial, el que será reputado como válido y vinculante a todos los fines administrativos, extrajudiciales y judiciales derivados de la aplicación de las leyes 22.250 y 18.695.

    Manifiesta que el IERIC registró el nuevo domicilio como especial, de conformidad al art. 75 del C.C. y C., respecto de lo cual la sentencia recurrida nada dice, contrariando por ello el derecho de defensa y el principio de congruencia previsto en el art. 163 del C.P.C.C, por lo que solicita se declare su nulidad.

  2. El apoderado de la actora contesta el traslado conferido, manifestando que el memorial de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución que se impugna, conforme lo requiere el art. 265 del Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28935326#202285706#20180403101211724 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I C.P.C. y C., por lo que pide se declare desierto el recurso con expresa imposición de costas (fs. 95/99).

    En forma subsidiaria a tal planteo contesta los agravios de la actora, expresando que la nulidad de la ejecución es procedente por no haberse realizado legalmente la intimación de pago, afectándose su derecho de defensa en juicio. Niega que haya denunciado como domicilio fiscal el de calle L. 531, puesto que tal dirección se constituyó...

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