Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Julio de 2020, expediente FMZ 052763/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 52763/2019/CA1

Mendoza, de junio de 2020

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 52763/2019/CA1, caratulados: “I.E.R.I.C. c/ SALCEDO

MARIO ALBERTO DAVID s/ EJECUCIONES VARIAS”, venidos del Juzgado Federal de

S.J. Nº 2, a conocimiento de esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 15/17 por el representante de la actora;

CONSIDERANDO

Y :

1) La presente causa se inicia con la ejecución fiscal promovida por el Instituto de

Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), contra S.M.A., por

la suma de pesos veintitrés mil ochocientos sesenta ($23.860), que adeuda al Instituto, por

infracciones al Régimen Laboral vigente, estatuido por la ley 22.250, ante el Juzgado Federal Nº

2 de S.J..

A fs. 11/12 vta. el Sr. Juez titular de dicho tribunal se declara incompetente para

entender en los presentes obrados, por tratarse de una cuestión que atañe al derecho laboral.

Especialmente, destaca que serán de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, según

el art. 2 de la ley 18345, inc. e): “los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas

fundados en disposiciones legales o reglamentarias en el derecho del trabajo (…)”. Agrega

que, la Ley 24.642 establece que en la Capital Federal “las asociaciones sindicales de

trabajadores podrán optar por la Justicia Nacional con competencia en lo laboral o por los

Juzgados con competencia en lo Civil y Comercial” (art. 5), lo que ratificaría el criterio

expuesto.

Consecuentemente, remite la causa al Juzgado Federal de San Juan Nº 1, con

competencia en materia civil y laboral.

Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la accionante (fs. 15/17).

En esa oportunidad, alega que, con la declaración de incompetencia, el Juzgado Federal

estaría desconociendo el carácter de título ejecutivo del testimonio de deuda acompañado,

previsto por el art. 38 de la ley 22.250, y el procedimiento de ejecución fiscal previsto para su

reclamo (art. 12 de la ley 18695).

Considera que, si la ley 24042 le otorga competencia al Juzgado Federal Nº 2 en materia

de leyes especiales y demás juicios que tramiten por la vía del procedimiento establecido en el

Libro III, Título III, sección 4ta (ejecuciones fiscales); no queda duda que cuando el art. 12 de la

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

ley 18695 habla del juez nacional en lo federal, en la provincia de S.J., sería el Juzgado Nº

  1. Aclara que, la ley 18345 sólo resulta aplicable a la justicia federal en los supuestos en

los que los actores son trabajadores, caso no aplicable al...

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