Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Marzo de 2017, expediente FSA 012347/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “IERIC C/A.R.A CONSULTORA S.R.L S/EJECUCION FISCAL”-EXPTE. N° FSA 12347/2015- -JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 10 de marzo de 2017.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 3/02/17 (fs. 105/114 y vta.), y; CONSIDERANDO:

I) Que la demandada dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 19/12/16 (fs. 100/104) por el que se rechazó el recurso de apelación deducido por su parte confirmando así la resolución de 1° instancia del 8/06/16 (fs. 84/87).

Lo fundó en la violación de garantías constitucionales tales como el principio de legalidad, defensa en juicio, debido proceso, seguridad jurídica y razonabilidad, siendo la decisión del Tribunal contraria a su pretensión.

A fs. 115 se corrió el pertinente traslado de ley a la contraria, quien lo contestó en legal tiempo y forma solicitando su rechazo (fs.116 y vta.).

II) Que tal como lo sostiene en forma permanente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no autoriza la apertura del recurso extraordinario la genérica invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, pues tal Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #27291776#173288126#20170313094626017 proceder resulta insuficiente sin el pertinente y circunstanciado desarrollo necesario para demostrar dicha afectación (Fallos:

310:2852, 317:1076, entre otros).

Asimismo, obsta a la concesión del recurso la circunstancia de que el presente es un juicio ejecutivo, cuyas decisiones, en principio, no constituyen sentencia definitiva para habilitar la instancia extraordinaria, doctrina que cabe aplicar en el caso, donde el propio recurrente manifiesta que administrativamente seguirá el procedimiento pertinente a fin de hacer valer los derechos que le asisten a su mandante (confr. fs.

114 vta.).

A mayor abundamiento, cabe señalar que, de concedérselo, resolver el asunto remitiría a aspectos formales de naturaleza procesal y derecho común, de por sí no...

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