Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Junio de 2020, expediente FMZ 006436/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, 22 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 6436/2019/CA1, caratulados:

I.E.R.I.C. c/ GESTEC S.R.L. s/ EJECUCIONES VARIAS

, venidos del

Juzgado Federal de S.J. Nº 1, a conocimiento de esta S. “A”, en virtud

del conflicto negativo de competencia planteado;

Y CONSIDERANDO:

1) La presente causa se inicia con la ejecución fiscal promovida

por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción

(IERIC), contra GESTEC S.R.L. por la suma de PESOS SETENTA y OCHO

MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE ($ 78.327) que adeuda al Instituto, por

infracciones al Régimen Laboral vigente, estatuido por la ley 22.250, ante el

Juzgado Federal Nº 2 de S.J..

A fs. 83/85 vta. el Sr. Juez titular de dicho tribunal se declara

incompetente para entender en los presentes obrados, por tratarse de una

cuestión que atañe al derecho laboral. Especialmente, destaca que serán de la

competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, según el art. 2 de la ley

18345, inc. e): “los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas

fundados en disposiciones legales o reglamentarias en el derecho del trabajo

(…)”. Agrega que, la Ley 24.642 establece que en la Capital Federal “las

asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la Justicia Nacional

con competencia en lo laboral o por los Juzgados con competencia en lo Civil

y Comercial” (art. 5), lo que ratificaría el criterio expuesto.

Consecuentemente, remite la causa al Juzgado Federal de San

Juan Nº 1, con competencia en materia civil y laboral.

A fs. 88/92vta. se expide el Sr. Juez titular del Juzgado Federal

Nº 2, declarándose igualmente incompetente para intervenir. Explica que, el

art. 2 de la Ley Nº 24.042 de creación del Juzgado Federal Nº 2, deslindó la

competencia material correspondiente a cada uno de los dos Juzgados

federales que tienen asiento en la ciudad de S.J.: “El actual Juzgado

Federal con asiento en la ciudad de San Juan, al que se designará en

Fecha de firma: 22/06/2020

Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA

adelante con el N° 1, retendrá para sí la competencia en materia civil,

comercial, laboral y electoral. Al Juzgado Federal creado por la presente ley

se le designará con el N° 2 y tendrá competencia en materia penal,

contencioso administrativo, leyes especiales y demás juicios que tramiten por

la vía del procedimiento establecido en el Libro III, Título III, Sección 4ta.

Del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación (ejecuciones fiscales)”.

Aclara que, la competencia del “Juez Nacional en lo Federal” establecida por

la Ley 18.695 en el art. 12, fue adjudicada por la Ley Nº 24.042 al Juzgado

Federal Nº 2: “competencia en leyes especiales” y “competencia en juicios

que tramiten por la vía del procedimiento establecido en el Libro III, Título

III, Sección 4ta. del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación

(ejecuciones fiscales)”.

En...

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