Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Junio de 2020, expediente FMZ 006436/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, 22 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 6436/2019/CA1, caratulados:
I.E.R.I.C. c/ GESTEC S.R.L. s/ EJECUCIONES VARIAS
, venidos del
Juzgado Federal de S.J. Nº 1, a conocimiento de esta S. “A”, en virtud
del conflicto negativo de competencia planteado;
Y CONSIDERANDO:
1) La presente causa se inicia con la ejecución fiscal promovida
por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción
(IERIC), contra GESTEC S.R.L. por la suma de PESOS SETENTA y OCHO
MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE ($ 78.327) que adeuda al Instituto, por
infracciones al Régimen Laboral vigente, estatuido por la ley 22.250, ante el
Juzgado Federal Nº 2 de S.J..
A fs. 83/85 vta. el Sr. Juez titular de dicho tribunal se declara
incompetente para entender en los presentes obrados, por tratarse de una
cuestión que atañe al derecho laboral. Especialmente, destaca que serán de la
competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, según el art. 2 de la ley
18345, inc. e): “los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas
fundados en disposiciones legales o reglamentarias en el derecho del trabajo
(…)”. Agrega que, la Ley 24.642 establece que en la Capital Federal “las
asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la Justicia Nacional
con competencia en lo laboral o por los Juzgados con competencia en lo Civil
y Comercial” (art. 5), lo que ratificaría el criterio expuesto.
Consecuentemente, remite la causa al Juzgado Federal de San
Juan Nº 1, con competencia en materia civil y laboral.
A fs. 88/92vta. se expide el Sr. Juez titular del Juzgado Federal
Nº 2, declarándose igualmente incompetente para intervenir. Explica que, el
art. 2 de la Ley Nº 24.042 de creación del Juzgado Federal Nº 2, deslindó la
competencia material correspondiente a cada uno de los dos Juzgados
federales que tienen asiento en la ciudad de S.J.: “El actual Juzgado
Federal con asiento en la ciudad de San Juan, al que se designará en
Fecha de firma: 22/06/2020
Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA
adelante con el N° 1, retendrá para sí la competencia en materia civil,
comercial, laboral y electoral. Al Juzgado Federal creado por la presente ley
se le designará con el N° 2 y tendrá competencia en materia penal,
contencioso administrativo, leyes especiales y demás juicios que tramiten por
la vía del procedimiento establecido en el Libro III, Título III, Sección 4ta.
Del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación (ejecuciones fiscales)”.
Aclara que, la competencia del “Juez Nacional en lo Federal” establecida por
la Ley 18.695 en el art. 12, fue adjudicada por la Ley Nº 24.042 al Juzgado
Federal Nº 2: “competencia en leyes especiales” y “competencia en juicios
que tramiten por la vía del procedimiento establecido en el Libro III, Título
III, Sección 4ta. del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación
(ejecuciones fiscales)”.
En...
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