Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Octubre de 2018, expediente FSA 008550/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “IERIC c/ DINARCO S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL-

VARIOS”

EXPTE. N° FSA 8550/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 4 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 62; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado del Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) en contra de la resolución de fecha 24 de abril de 2018 por la cual el juez de la instancia anterior hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y pedido de levantamiento de embargo solicitados por la ejecutada. Asimismo, impuso las costas a la vencida (fs. 57/61).

  2. Que para así decidir, el Juez definió al juicio ejecutivo como un proceso eminentemente documentado, cuyo análisis debe ceñirse al ámbito de conocimiento propio de su naturaleza, reservándose las partes la posibilidad de que el resultado obtenido pueda ser modificado en otro de conocimiento pleno posterior donde se podrán conocer todos aquellos hechos y fuentes de prueba.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #30002778#218090954#20181005084933845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Agregó que la limitación del conocimiento está dada desde el principio de la ejecución, porque la actora sólo puede proponer al conocimiento del juez un hecho, cual es, la existencia de un título ejecutivo, debiendo además acompañarlo completo, es decir, con los recaudos exigidos para los mismos y lo establecido por las leyes especiales y, por otro lado, la parte ejecutada sólo puede oponer las excepciones expresamente establecidas por la normativa de aplicación.

    Expuso que el art. 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al referirse a la ejecución fiscal dispone que procederán las excepciones allí mencionadas, entre las que se encuentra la inhabilidad extrínseca del título, debiéndose recordar que ésta sólo puede alegarse en aquellos casos en los que el documento no reúna los requisitos exigidos por la ley para traer aparejada la ejecución, quedando reservada la controversia sobre la causa para el juicio de conocimiento posterior.

    Por otro lado, el magistrado añadió que tal como surge del certificado de deuda agregado a fs. 6 la presente ejecución fiscal está fundada en la ley 18.695 que establece el procedimiento de comprobación y juzgamiento de infracciones laborales, disponiendo que el proceso administrativo comenzará con el acta circunstanciada que debe labrar la autoridad de aplicación cada vez que verifique infracciones, la que hará fe en juicio mientras no se pruebe lo contrario, ordenándose en base a dicha acta la instrucción del sumario con participación del empleador imputado para que formule descargo y proponga la producción de prueba (arts. 4° y 7°); y que Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #30002778#218090954#20181005084933845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I dictada la resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta (art. 11), previendo el procedimiento de ejecución fiscal y como título ejecutivo suficiente el testimonio de la resolución condenatoria que ella expida (art. 12).

    No obstante todo lo expuesto y teniendo en cuenta que el aquí

    ejecutado manifestó no haber tenido la debida participación en las actuaciones administrativas previas, es decir, habiendo denunciando concretamente que no fue notificado de la resolución que le impuso la multa, lo expuesto sólo puede admitirse cuando se cumplió con el trámite específico de creación del título a fin de evitar que sea una mera expresión de afirmaciones unilaterales del ejecutante, dado que su confección se produce en un procedimiento de verificación en base a inspecciones, el que debe sustanciarse con participación del obligado a fin de que éste pueda ejercer su derecho de defensa.

    Así, sostuvo que del análisis de las actuaciones administrativas acompañadas como prueba y especialmente del informe del...

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