Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Julio de 2020, expediente FMZ 052755/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 52755/2019/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 52755/2019/CA1 caratulados: “I.E.R.I.C. c/

DIAZ & DIAZ SRL s/ EJECUCIONES VARIAS”, venidos del Juzgado Federal de

S.J. Nº 2, a conocimiento de esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto en fecha 19 de diciembre del año, por el representante de la actora;

CONSIDERANDO

Y :

1) La presente causa se inicia con la ejecución fiscal promovida por el

Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), contra

DIAZ & DIIAZ S.R.L., por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS

MIL ONCE PESOS, que adeuda al Instituto, por infracciones al Régimen Laboral

vigente, estatuido por la ley 22.250, ante el Juzgado Federal Nº 2 de S.J..

En Autos de fecha 11 de diciembre de dos mil diecinueve el Sr. Juez titular

de dicho tribunal se declara incompetente para entender en los presentes obrados, por

tratarse de una cuestión que atañe al derecho laboral. Especialmente, destaca que

serán de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, según el art. 2 de la ley

18345, inc. e): “los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas fundados

en disposiciones legales o reglamentarias en el derecho del trabajo (…)”. Agrega

que, la Ley 24.642 establece que en la Capital Federal “las asociaciones sindicales de

trabajadores podrán optar por la Justicia Nacional con competencia en lo laboral o

por los Juzgados con competencia en lo Civil y Comercial” (art. 5), lo que ratificaría

el criterio expuesto.

Consecuentemente, remite la causa al Juzgado Federal de S.J. Nº 1, con

competencia en materia civil y laboral.

Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la accionante (19 de

diciembre del 2019).

En esa oportunidad, alega que, con la declaración de incompetencia, el

Juzgado Federal estaría desconociendo el carácter de título ejecutivo del testimonio

de deuda acompañado, previsto por el art. 38 de la ley 22.250, y el procedimiento de

ejecución fiscal previsto para su reclamo (art. 12 de la ley 18695).

Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

Considera que, si la ley 24042 le otorga competencia al Juzgado Federal Nº 2

en materia de leyes especiales y demás juicios que tramiten por la vía del

procedimiento establecido en el Libro III, Título III, sección 4ta (ejecuciones

fiscales); no queda duda que cuando el art. 12 de la ley 18695 habla del juez nacional

en lo federal, en la provincia de S.J., sería el Juzgado Nº 2.

Aclara que, la ley 18345 sólo resulta aplicable a la justicia federal en los

supuestos en los que los actores son trabajadores, caso no...

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