Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Julio de 2018, expediente FSA 011000406/2011/CA002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “IERIC c/ DELIZIA, JULIO RAUL – ING. JULIO R DELIZIA PROYECTOS Y OBRAS s/

EJECUCION FISCAL - VARIOS”

Expte. N° 11000406/2011/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 25 de julio de 2018 VISTO:

El recurso de apelación de fs. 290 y vta.

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por sus propios derechos por el Dr. A.J.I., apoderado de la parte actora, en contra de la resolución de fs.

288/289 y vta., por la que el Juez de primera instancia reguló sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en la primera y parte de la segunda etapa del presente juicio en la suma de $ 30.813,46 (pesos treinta mil ochocientos trece con cuarenta y seis centavos), con más el IVA correspondiente (en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente a dicho tributo).

1.1) Para así decidir el a quo tomó como base la suma de $

209.615,45, conforme planilla aprobada a fs. 287, habiéndose descontado $ 120 en concepto de gastos judiciales; sobre la cual aplicó el 20% ($41.923,09)

previsto por el art. 7º de la ley 21.839 y computó un incremento del 40% sobre dicha suma conforme lo dispuesto por el art. 9 de la ley citada, arrojando Fecha de firma: 25/07/2018 Alta en sistema: 27/07/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8661766#211755648#20180727082759437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II parcialmente la suma de $58.692,33. Por otro lado, de conformidad a lo previsto en el art. 40 de la ley de arancel, no habiéndose opuesto excepciones en la presente ejecución, redujo dicho monto un 30% ($41.084,63) suma ésta que dividida por dos -de acuerdo a lo dispuesto por dicho artículo- dio como resultado la cantidad de $20.542,31 por cada una de las etapas.

Sobre tales bases, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. , 37º, 40º, 49º, y cc. de la Ley 21.839, modificada por la Ley 24.432, teniendo en consideración la actuación que tuvieron los profesionales en el expediente y merituando el lapso durante el cual se prolongaron sus tareas en concepto de procuración, tiempo insumido, cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas, como también el estado en que se encuentra el proceso, consideró

razonable regular al Dr. Isasmendi la suma de $30.813,46 por su labor desarrollada en la primera y...

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