Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Agosto de 2016, expediente FSA 011000406/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “IERIC c/ DELIZIA, JULIO RAUL – ING.

JULIO R. DELIZIA PROYECTOS Y OBRAS s/ EJECUCION FISCAL – VARIOS”

EXPEDIENTE N° FSA 11000406/2011/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 18 de agosto de 2016 VISTO:

El planteo de caducidad de la 2° instancia deducido a fs. 172 por el apoderado del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (en adelante IERIC); y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen estos autos a la Alzada a efectos de resolver sobre la caducidad de la 2° instancia planteada por la representación de la actora respecto del recurso de apelación deducido por el Dr. C. a fs. 159 contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2015 que rechazó la tercería interpuesta (fs. 155/158), recurso que fue concedido a fs. 160 y sustanciado, habiéndose diferido la elevación de las actuaciones mediante providencia de fs.

171 de fecha 22 de julio de 2015 hasta tanto los letrados intervinientes constituyan domicilio electrónico.

Al respecto, el apoderado de la parte actora expuso que el proveído de fecha 22/07/15 resulta la última actuación destinada a dar impulso a la Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8661766#159416398#20160818122338135 impugnación deducida por su contraria, siendo el plazo de caducidad de tres meses.

1.2) A fs. 175/176 el tercero contestó el traslado que le fuera conferido, solicitando se rechace el planteo.

Indicó que el objeto de controversia es decidir si estando pendiente la remisión del expediente o las actuaciones a la alzada, puede procederse a la declaración de caducidad de la instancia tomando como inicio del plazo la concesión del recurso.

Expresó que el requerimiento del a quo a los profesionales actuantes para que denuncien el CUIT personal y efectúen la registración pertinente para incorporarlos en el sistema de notificaciones electrónicas, no tiene sanción procesal alguna ni obsta a la continuidad de la decisión judicial o el impulso formal de las actuaciones, consistente en la remisión del expediente a la alzada dentro del plazo establecido en nuestra legislación.

Alegó que el art. 251 del CPCCN en concordancia con el art. 313 inc.

3 de dicho cuerpo legal, impone al oficial primero el deber de remitir los actuados a segunda instancia y excluye de la caducidad los casos en que tal deber no es cumplido.

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