Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Abril de 2022, expediente FTU 010159/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
10159/2017 IERIC c/ MAS, D.S. s/EJECUCION FISCAL
– Varios. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 87, y CONSIDERANDO:
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Por resolución de fecha 06 de octubre de 2021, el Sr. Juez de primera instancia resolvió hacer lugar al planteo de caducidad deducido por la parte actora en fecha 03/10/2018 (fojas 69/74). En consecuencia declaró la perención de instancia respecto de las excepciones interpuestas por la demandada, con imposición de costas a la vencida.
Disconforme con el pronunciamiento, en fecha 14/10/2021
(fojas 87), la ejecutada interpuso recurso de apelación y fundó
agravios a fojas 89/92. Corrido el traslado de ley, a fojas 94/96
contestó agravios la actora, con lo que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta por el Tribunal.
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Antecedentes de la causa. Previo a todo análisis,
corresponde tener presente las actuaciones de la presente controversia.
En fecha 18/04/2017 el Instituto de Estadística y Registro de la industria de la construcción (I.E.R.I.C.) – a través de su representante legal - inició acción de ejecución fiscal contra D.S.M., por la suma de pesos sesenta y dos mil doscientos cincuenta ($62.250).
Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Librado el mandamiento correspondiente y citado de remate,
en fecha 18/12/2017 la parte demandada interpuso defensa de nulidad de ejecución y excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva (fojas 57/61).
Mediante decreto de fecha 03/04/2018 (fojas 62) el sentenciante proveyó las defensas y ordenó su traslado.
En fecha 03/10/2018 (fojas 69/74) la parte actora se dio por notificada de las defensas opuestas por la demandada, interpuso caducidad de la instancia y subsidiariamente contestó los planteos de nulidad e inhabilidad de título.
Puestas las actuaciones para resolver, el Sr. Juez de primera instancia resolvió acoger la pretensión de la actora y declaró la caducidad de la instancia. Para así decidir, interpretó que “el deber impulsorio del procedimiento se encontraba en cabeza de la parte accionada, ya que es la única interesada en que prospere su presentación de excepciones planteadas”.
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Control de admisibilidad del recurso interpuesto. De las constancias...
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