Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Mayo de 2019, expediente FSA 013285/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “IERIC c/ BARBARAN SERGIO DANIEL s/ EJECUCION FISCAL- VARIOS”

EXPTE. N° 13285/2017/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 20 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demanda a fs. 31; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado del Sr. S.D.B. en contra de la resolución de fecha 13 de agosto de 2018 por la cual el juez de la instancia anterior no hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y al planteo de nulidad deducidos por la demandada, y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 128.466 con más intereses y costas.

    Para decidir en tal sentido, ante todo el magistrado recordó que para la admisibilidad de la defensa de inhabilidad de título debían analizarse sus formas extrínsecas, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Sobre tales bases, expuso que la excepción podía referirse a que: a) el título no encuadre en la enumeración legal; b) no contenga una obligación de dar suma Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #30180350#234789572#20190520115557396 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I de dinero; c) quien pretenda ejecutarlo no sea su titular y d) se dirija la acción contra quien no sea deudor de la obligación.

    En ese contexto, destacó que la accionada fundó su defensa argumentando que el título era inhábil porque la actora no adjuntó las pertinentes actas de infracción y constatación de infracciones que dieron origen al supuesto sumario llevado en su contra, y que su parte no fue notificada en el sumario administrativo ni en este proceso.

    Consideró el magistrado que la defensa intentada debía ser desestimada por cuanto no existían vicios o defectos extrínsecos que afectaran la idoneidad del certificado de deuda que obra a fs. 8 de autos.

    En virtud de lo expuesto, entendió que resultaba innecesario adjuntar las actas de infracción y de constatación de infracciones que dieron origen al sumario administrativo por cuanto el título ejecutivo y la resolución condenatoria n° 47818 de fecha 23 de mayo de 2016 eran suficientes para promover este proceso de apremio.

    Expuso que el art. 12 de la ley 18.695 en su primer párrafo establece que “a los efectos de la ejecución de la multa se seguirá el procedimiento de ejecución fiscal, que promoverá la Autoridad de Aplicación, sirviendo de suficiente título el testimonio de la resolución condenatoria que ella expida”.

    Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #30180350#234789572#20190520115557396 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Conforme a ello, el juez destacó que el título ejecutivo, como acto administrativo de persecución de cobro que es, se halla relacionado directamente con dos caracteres del acto administrativo: la ejecutoriedad - por tener carácter de instrumento público (art. 979, inc. 5 del Código Civil y Comercial) y la presunción de legitimidad. Tales categorías hacen a la operatividad del acto administrativo, y el título ejecutivo en su carácter de instrumento público, tiene plena eficacia probatoria de su contenido hasta tanto sea reargüido de falsedad. Por ello entendió que la sola presentación de la boleta de deuda habilitaba la vía ejecutiva siempre que ésta contenga las formalidades exigidas por la ley. Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Asimismo, sostuvo que si bien la demandada fundó su defensa argumentando que el título ejecutivo era inhábil porque su parte no fue notificada en sede administrativa violándose el derecho constitucional de defensa en juicio, no probó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR