Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Agosto de 2017, expediente FSA 017704/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “IERIC C/ ARROYO-

MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”

EXPTE. FSA 17704/2016/CA1 JUZGADO FEDERAL SALTA N° 1 TA, 11 de agosto de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 50/51 y vta.), en contra de la sentencia dictada por el juez de la anterior instancia con fecha 24 de mayo del corriente año, en la que resolvió hacer lugar al incidente de nulidad interpuesto por la parte demandada a fs. 34/37; declaró la nulidad de lo actuado desde el decreto de fs. 31 y de la sentencia de fs. 32 e impuso las costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa lo referente a las copias digitales (fs. 42/47 y vta.).

Para así decidir, el a quo consideró que de las constancias de autos surge que el incidentista no cumplió con el ingreso “ab initio” de la copia digital conforme la intimación ordenada, a pesar de haber sido notificado por “ministerio de la ley” de conformidad con lo establecido en el art. 120 del C.Pr.

Descartó el argumento de la demandada en cuanto a que dicho decreto debió notificarse personalmente o por cédula en virtud de lo prescripto por el art. 135 inc. 6° del código de rito, aduciendo para ello que la notificación Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29147392#185503331#20170811115651555 del proveído que ordena integrar las copias faltantes y subir al Sistema Lex 100 la copia digital, debe efectuarse por ministerio de la ley.

Pese a ello, siguió la doctrina del Tribunal Supremo que, remitiéndose al dictamen de la Procuradora Fiscal, trató la cuestión de las copias digitales recientemente en el fallo “B.R.”, considerando que la sanción dispuesta por el Inferior –que tuvo por no presentada la expresión de agravios-, había incurrido en un exceso de rigor formal teniendo en cuenta que existía copia física de su presentación y el perjuicio que sufrió al desglosarse su escrito, lo privó de la posibilidad de oponer su defensa (excepción de prescripción).

2) Que en su memorial de agravios (fs. 50/51 y vta.) la recurrente sostiene en prieta síntesis, que no habiendo la incidentista solicitado la nulidad del decreto del 24 de febrero del corriente año sino la nulidad de su notificación, el avance de la sentencia hacia el juzgamiento de la validez del decreto en sí...

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