Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Abril de 2020, expediente FSA 009225/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

IERIC c/ ARCADIA CONSTRUCCIONES SRL s/ EJECUCIÓN

FISCAL –Varios

EXPTE. N° 9225/2018/CA1

Juzgado Federal de Salta N° 1

ta, 22 de abril de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 106, y;

CONSIDERANDO

  1. Que la impugnación de referencia fue deducida por la demandada en contra de la providencia de fecha 30 de mayo de 2019 (fs. 103),

    por la que el Juez de la instancia anterior ordenó desglosar las presentaciones de fs. 90 y 94/95 juntamente con la documental acompañada por no haber cumplido esa parte en tiempo y forma con la intimación realizada a fs. 96 para que suba un juego de copias al Sistema Lex 100 de dichos escritos. Asimismo,

    rechazó “in limine” por extemporáneo el incidente de nulidad interpuesto a fs.

    100/102, de conformidad a lo dispuesto por el art. 179 del CPCCN. Y por último, autorizó la hora, fecha y lugar propuestas por el martillero actuante para la realización de la subasta del vehículo ordenada en autos.

    Fecha de firma: 22/04/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    En fecha 06/06/19 (fs. 108) se tuvo por interpuesto dicho recurso dentro del plazo legal y se lo concedió en relación y con efecto devolutivo, en virtud de lo previsto por el citado art. 179 del CPCCN.

  2. Que el art. 250 del CPCCN establece que cuando procediere el recurso con efecto devolutivo “si la sentencia fuere interlocutoria, el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y de lo que el juez estimare necesario. Igual derecho le asistirá al apelado. Dichas copias y los memoriales serán remitidos a la cámara, salvo que el juez considerare más expeditivo retenerlos para la prosecución del juicio y remitir el expediente original” Y

    añade en el último párrafo que “se declarará desierto el recurso si dentro del quinto día de concedido, el apelante no presentare las copias que se indican en este artículo y que estuvieren a su cargo…”.

    Pues bien, de la lectura del decreto de fs. 108 se advierte que no se ha cumplido con lo dispuesto en la referida norma. Es más, el juez, a continuación de conceder el recurso, ordenó correr traslado a la actora por el término de cinco días “de lo manifestado”, lo que resultaba inconducente pues lo que el demandado solicitó luego de interponer el recurso era que se lo conceda con efecto...

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