Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 082000254/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82000254/2012/CA1 Mendoza, 17 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82000254/2012/CA1, caratulados “N.N. s/ INFRACCIÓN LEY 18.829”, venidos a esta S. “B” para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 24/27, en contra de la resolución de fs. 19/25; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución apelada, el Director Nacional de Calidad Turística, resuelve imponer una multa de $ 4000 (pesos cuatro mil) a R.I.B., por infracción al artículo 1º inc.

    1. de la ley 18.829.

    Ello así por cuanto se tuvo por acreditada la intermediación del titular de la Agencia “El Quiosco”, en la actividad turística, sin contar con la habilitación correspondiente para ello.

  2. Que contra tal decisión se alzó el Sr. I.B., sosteniendo que la actividad de su local es de locutorio y maxi kiosco, en el cual los clientes tienen a su disposición acceso a internet, mediante el uso de múltiples P., de modo que el único nexo que posee con Plataforma 10 es del acuerdo comercial para publicitar sus servicios, de manera tal que cualquier persona que ingrese a internet, pueda obtener la venta de pasajes.

    En razón de ello, sostiene que su persona no opera como agente turístico sin estar debidamente autorizado, toda vez que la actividad relacionada con la venta de pasajes de manera on line, no responde a una actividad específica de su parte sino que es el resultado de convenios suscriptos para publicitar entres los Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29046673#178528033#20170511111512244 usuarios el uso de sus PCs a los fines de la compra licita de tales productos.

    Por lo expuesto, dado que la empresa PLATARFORMA 10, es una agencia de viajes debidamente inscripta y que sus operaciones sólo utilizan de sus instalaciones electrónicas como medio de comunicación virtual entre ella y sus potenciales clientes; es que estima que resulta arbitraria la imputación formulada de supuesta violación al art 1º de la ley 28829.

  3. Que la presente causa se origina con el Acta de Infracción Nº 254/2012, de fecha 12 de octubre de 2012, labrada por el Departamento de Fiscalización del Ministerio de Turismo de la Nación, la cual fuera labrada a la agencia “El Quiosco”, cuyo titular es el Sr. R.L.I.B..

    En la misma, se lo dejó constancia que dicha...

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