Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Mayo de 2016, expediente CNT 054924/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.924/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nro. 48959 CAUSA Nº 54.924-2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 46 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “IDROGO, ALEXIS MARCOS C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 6/16 vta. la parte actora inicia demanda. Expresa que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia el 21 de enero de 2010, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 10 a 17.30 hs. Relata que sus tareas consistían en ingresar altas y bajas en el sistema informático de la demandada y que por ello percibía una remuneración de $

5.812,06. Señala que desde su ingreso se le hicieron suscribir sucesivos contratos a plazo fijo cada tres o seis meses, lo que no era justificado y a los que considera fraudulentos.

Sobre el despido, explica que a fines de abril de 2012 la demandada le negó tareas, impidiéndole el acceso al lugar de trabajo, por lo que luego de reiterados reclamos, intimó

telegráficamente el 28 de junio de 2012 para que se le reintegraran tareas, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Precisa que el telegrama fue respondido tardíamente por la demandada el 17 de julio de 2012, por lo que el 18 de julio de 2012 se consideró en situación de despido indirecto. Por todo ello solicita el oportuno rechazo de la acción, con costas.

II- A fs. 100/107 vta. la demandada contesta la acción. Niega los hechos de la demanda y afirma que el despido tuvo lugar el 31 de marzo de 2012 y que de ello fue preavisado el actor. Sostiene que luego de que la relación con el accionante hubiera quedado sin efecto al cesar la causa que le había dado origen, se convino la continuidad por medio de contratos a plazo fijo atento a que las circunstancias así lo exigían y justificaban. Sobre los hechos explica que la relación había finalizado el 31 de marzo de 2012 por vencimiento del plazo del contrato. Por ello y demás consideraciones que expone, solicita el rechazo de la acción, con costas a cargo de la parte actora.

III- A fs. 242/244 vta. obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y viene apelada por la parte actora (fs. 250/257), por la demandada (fs. 259/262) y por el perito contador (fs. 245) quien considera reducidos sus honorarios.

IV- A la parte actora le agravia que en la sentencia de primera instancia se haya considerado que el distracto operó el 31 de marzo de 2012, en vez del 18 de julio de 2012, fecha en que el accionante se dio por despedido. Consecuentemente, le agravia que se hayan desestimado los salarios de los meses de abril, mayo y junio, el salario proporcional de julio de 2012, integración mes del despido, primera y segunda cuota proporcional del Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19898240#152127278#20160520084612013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.924/2012 S.A.C. 2012 y que para calcular la indemnización por antigüedad, se hayan tomado dos períodos, cuando deben ser tres en razón de la fecha del distracto que se reclama. Por último le...

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