Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CAF 028399/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. nº 28399/2013, “IDOYAGA MOLINA ARTURO –EJEC HON– C/

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA s/PROCESO DE EJECUCIÓN”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Aerolíneas Argentinas SA a fs.

151 contra la resolución de fs. 149/150 y vta, que rechazó la impugnación formulada por aquella empresa respecto de la providencia de fs. 86; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, previo a resolver el pedido de embargo y el libramiento del mandamiento de pago solicitado por el letrado A.I.M. a fs. 85 y vta, el juez de grado intimó a Aerolíneas Argentinas SA para que en el término de diez días informase al tribunal si disponía de fondos para afrontar el pago de la suma de $1.209.150,58, adeudada en concepto de honorarios e IVA ($999.298 y $209.852,58, respectivamente) correspondientes al referido profesional y, en su caso, en qué plazo procedería a abonar dicho importe o, en su defecto, si había realizado los trámites a que aludía el art. 22 de la ley 23.982, bajo apercibimiento de ejecución (fs. 86).

    Aerolíneas Argentinas destacó la ausencia de los recaudos para el dictado de la medida cautelar requerida, toda vez que el referido profesional quedó exceptuado de la normativa arancelaria por haber percibido la suma de $121.000 en concepto de retribución global por las tareas desplegadas en el proceso principal. Asimismo, destacó la solvencia de su parte, quien cuenta con la asistencia del Tesoro Nacional para garantizar la prestación del servicio que brinda. Por último, hizo reserva de oponer excepción de pago (fs. 100/102 y vta).

    En oportunidad de contestar el traslado conferido, el letrado antes citado negó la celebración de convenio de honorarios o pacto de cuota litis alguno con Aerolíneas Argentinas y destacó que (la mitad de) los importes aludidos habían sido percibidos a cuenta de la regulación en el proceso principal, extremo que —según sostuvo— no puede cuestionarse a esta altura, dado que aquel auto se encuentra firme y consentido (fs. 130/135 y vta).

    Finalmente, el juez de grado rechazó la impugnación formulada por Aerolíneas Argentinas en punto a la configuración de la hipótesis del art. 2º de la ley 21.839, toda vez que no entendió acreditado que el letrado hubiere Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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