Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2019, expediente CAF 046809/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46809/2018 IDOYAGA MOLINA, ANATILDE c/ CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de diciembre de 2019.-MLA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante pronunciamiento de fojas 131/134, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la señora A.I.M., y ordenó al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas que, dentro del plazo de diez (10)

    días se expidiera respecto de lo solicitado en el expediente nro. 625/2009.

    Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en 20 UMA.

    Para así resolver, señaló que el tiempo que había insumido la tramitación del expediente nro. 625/2009 no podría entenderse como razonable en los términos del artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios a fojas 135/139vta., los que fueron replicados por su contraria a fojas 150/150vta.

    Se agravia por considerar que la decisión recurrida hizo lugar a la acción mediante afirmaciones y fundamentos meramente dogmáticos y sin tener en cuenta los planteos defensivos formulados por esa parte, lo que la torna arbitraria.

    Manifiesta que el recurso de amparo por mora no es procedente, porque la amparista no ha sufrido ninguna lesión o agravio, requisito indispensable para la procedencia de la acción.

    Señala que la afirmación de que han transcurrido diez años sin resolver la solicitud de la actora resulta falaz; y que ha sido la misma actora quien realizó sucesivas recusaciones y planteos dilatorios en el expediente administrativo.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32044095#253499990#20191226121659079 Finalmente, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

  3. -Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR