La idoneidad del procurador

La reforma constitucional de 1994 produjo un cambio significativo en la forma en que se organiza y controla el poder político en el país. En esa oportunidad, se incorporó a la Constitución Nacional la creación de un nuevo poder del Estado, el Ministerio Público, convertido así en el cuarto poder de la República. En aquella oportunidad, el convencional informante del proyecto, Héctor Massnata, explicaba el diseño constitucional señalando que en los Estados autoritarios se confunden en la misma persona los intereses propios del Fisco (representado por el Poder Ejecutivo) y el interés público. En cambio, en los Estados más democráticos se promueve la delimitación de esas funciones en diferentes poderes para que representen a uno y otro interés, y así se puedan satisfacer de la mejor manera posible.La Constitución Nacional dispone que el Ministerio Público sea un órgano independiente con "autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República". La ley que regula su funcionamiento explicita, además, que "ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura".El Ministerio Público está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación. El procurador es el jefe de todos los fiscales nacionales y, entre muchas otras potestades, tiene la función de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, representar y defender el interés público en la mayoría de los asuntos judiciales y promover la persecución penal en todas las causas criminales.Sus decisiones, tomadas individualmente y en soledad -por tratarse de un órgano unipersonal-, tienen impacto estructural y profunda jerarquía institucional. Por brindar solamente un ejemplo, si el procurador decide no avanzar en los concursos para renovar vacantes de fiscales, como se ha hecho en varias gestiones anteriores, los fiscales provisionales no tienen la suficiente estabilidad ni autonomía como para poder avanzar en la acusación de funcionarios públicos por delitos contra la administración pública.De hecho, los analistas suelen incluir, dentro de los motivos que permitieron la impunidad de la corrupción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR