Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Octubre de 2019, expediente COM 038316/2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 38.316 / 2014 IDEOGRAMA S.R.L. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

La presente quiebra concluyó por pago total, por lo que, a los fines de proceder a regular honorarios de los funcionarios y profesionales intervinientes, debe estarse a lo normado por el artículo 268, inc. 1, LCQ.-

Ello así, el art. 268, inc. 1) establece que, cuando concluya la quiebra por pago total se aplica el art. 267 LCQ. Esta última disposición contempla en su primer párrafo el caso de conclusión de la quiebra por distribución final (art. 265, inc. 4° LCQ), o presentación de proyectos complementarios (art. 265, inc. 3 LCQ), en los cuales la fijación de los emolumentos se realiza sobre el activo realizado.-

Mientras que el segundo párrafo del art. 267 LCQ contempla el supuesto de conclusión por avenimiento (art. 265,inc. 2 LCQ), en los que, además del activo realizado se calcula prudencialmente el valor del activo no realizado como pauta estimativa, pues es claro que subyace allí un acuerdo extrajudicial entre el deudor y sus acreedores no exteriorizado en sus detalles, atendiéndose de ese modo a los intereses involucrados.-

Se observa que para el caso de conclusión por pago total, el art. 268 LCQ se remite a las pautas del art. 267 LCQ, y si bien no aclara cuál de los dos párrafos concretamente debe ser el utilizado, se ha entendido que, a los fines de establecer la base regulatoria en casos de pago total, la solución pasa por considerar si existen bienes liquidados con los que haya atendido el pasivo verificado, en cuyo caso dicha base regulatoria estará compuesta por el activo realizado, en la medida que fue necesario para atender el pasivo.-

En el caso de autos, se trata de un supuesto en donde el pago al único acreedor (AFIP) será íntegro de conformidad con los depósitos efectuados en autos (véanse fs. 296, fs. 311, fs. 312 y fs. 313) y lo dispuesto por el Juez de Grado a fs. 320/322, y que para ello no debieron ser realizados los bienes que componen el activo del fallido, el Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24421526#248077498#20191028113547999 cual aún no se ha podido constatar.-

En este marco, la base regulatoria no puede superar el monto por el cual se han visto satisfechos los créditos que conforman el pasivo...

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