Decreto N° 1075. Creación de la IDECOR - Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2013
CÓRDOBA, 1º de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 191 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 191
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 1º DE NOVIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Creación de la IDECOR - Infraestructura de
Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba
PODER
EJECUTIVO
Córdoba, 16 de setiembre de 2013
VISTO: El Expediente N°0661-
000166/2012, por medio del cual la
Secretaría de Planificación dependiente
del Ministerio de Planificación, Inversión
y Financiamiento, propicia el desarrollo
e implementación de la Infraestructura de
Datos Espaciales de la Provincia de
Córdoba (IDECOR).
Y CONSIDERANDO: Que distintos
sectores del Gobierno Provincial abordan
la temática geoespacial generando
información y desarrollando sus propios
Sistemas de Información Geográfica en
forma aislada o independiente, no
integrada, de fuentes diversas y cada
uno de ellos con especificidades y fines
bien diferenciados.
Que la Infraestructura de Datos Es-
paciales de la Provincia de Córdoba
(IDECOR), debe contribuir a perfeccionar
la gestión pública y fortalecer la trans-
parencia, potenciando la accesibilidad y
disponibilidad del conjunto de los datos
geoespaciales en todo el ámbito del
Estado Provincial y la sociedad.
Que es necesario crear las condiciones
para integrar y compartir dicha información
con el resto de las reparticiones de la
Administración Pública Provincial y otros
organismos de interés, como así también
los mecanismos que faciliten a los usuarios
la consulta y el intercambio de datos.
Que se deben optimizar los recursos
del Estado Provincial y evitar la duplicidad
de esfuerzos y costos, para la obtención,
procesamiento, almacenamiento, actua-
lización y publicación de datos geográficos
y espaciales.
Que debe tenderse a que todos los
actores gubernamentales compartan una
visión común de la información geográfica
que se concrete en el uso de una base
geográfica única y oficial de la Provincia
de Córdoba, desarrollando estrategias
y políticas que brinden un marco
adecuado para la implementación de la
Infraestructura de Datos Espaciales de
la Provincia de Córdoba (IDECOR).
Que la base geográfica oficial responde
a una cartografía básica continua, de la
totalidad del territorio cordobés, con
representación de elementos naturales
y antrópicos, físicos y culturales,
vinculadas al sistema de referencia
nacional adoptado por el Instituto
Geográfico Nacional (IGN).
Que la disponibilidad de información
geográfica estandarizada, en creciente
demanda por parte de organismos
públicos, es imprescindible en los
trabajos de planificación tanto de la obra
pública como de políticas sociales y
ambientales, permitiendo mayor eficacia
en la gestión del territorio, optimizando
su organización.
Que se hace necesario contar con un
plan para la implementación y desarrollo
de la Infraestructura de Datos Espaciales
de la Provincia de Córdoba (IDECOR),
para ello se deben tener presentes los
lineamientos que establezca el Instituto
Geográfico Nacional (IGN), como órgano
rector de las iniciativas en el ámbito
nacional o el organismo nacional con
autoridad específica en la materia que se
cree en el futuro y bajo las premisas
señaladas por el Comité Permanente
para la Infraestructura de Datos
Espaciales de las Américas (CPIDEA).
Que es necesario establecer el carácter
interinstitucional de la IDECOR, con una
estructura organizativa y de gestión, con
participación de organismos provinciales,
a través de sus representantes; asimismo,
representar a la IDECOR a nivel
nacional, no solo en el aspecto técnico,
sino también político-institucional y además
contribuir a la institucionalización de la
Infraestructura de Datos Espaciales de
la República Argentina (IDERA).
Que se dispone la continuidad y
cumplimiento de los convenios suscriptos
por el Equipo de Trabajo Interinstitucional
de Sistemas de información Geográfica
(ETISIG) con diferentes organismos y/o
entidades de carácter público o privado,
los cuales ingresarán bajo la órbita de la
IDECOR. Que se pueden destacar de la
IDECOR, entre otros, los siguientes
beneficios: a. Brindar una nueva forma
de interrelación entre generadores de
Información Geográfica y usuarios. b.
Favorecer el diseño, ejecución y control
de las políticas de gobierno, facilitando el
planeamiento físico y el análisis espacial,
c. Disponer de información geográfica
para propósitos de desarrollo en gen-
eral, facilitando el acceso para los
ciudadanos en general.
Que los usuarios en sus distintos
estamentos, tendrán acceso oportuno a
la información. Podrán conocerla,
evaluarla, adquirirla, integrarla y usarla
para tomar sus decisiones en diferentes
aplicaciones, con diversificación y
personalización de servicios y suministro
de actualizaciones mediante aplicaciones
inteligentes.
Por ello, las normas legales citadas,
y en uso de las atribuciones
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DIRECCIÓN GENERAL DE
EDUCACN TÉCNICA y
FORMACN PROFESIONAL
Convocan a aspirantes
a cubrir horas cátedra
Resolución Nº 1393 Córdoba, 28 de Octubre de 2013
VISTO: La necesidad de convocar a inscripción para interinatos y suplencias
en los espacios curriculares de las Carreras de Educación Superior; y
CONSIDERANDO: Que debe establecerse con claridad el período en el que
se realizará la inscripción.
Que asimismo debe detallarse el procedimiento operativo que permita la
inscripción, acorde con la normativa vigente.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Subdirección de Educación Técnica
Superior,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR a aspirantes a cubrir horas cátedra interinas y/
o suplentes en Carreras de Educación Superior dependientes de esta Dirección
General, a que procedan a inscribirse en el período comprendido entre el 01 y el
29 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que las inscripciones correspondientes se
lleven a cabo por Carrera y por Espacio Curricular, conforme a los Planes de
Estudio vigentes, de acuerdo con el Instructivo que, como Anexo I, integrado por
dos (2) folios, forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR la implementación de los Formularios de
Inscripción (F-A), de Síntesis (F-B) y de Publicación de Vacantes (F-C), que
como Anexos II, III y IV respectivamente, integrados por un (1) folio cada uno,
forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- ENCOMENDAR a los Institutos de Educación Superior que
efectúen una amplia difusión del llamado a inscripción en la zona de influencia.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Subdirección de
Educación Técnica Superior y por su intermedio a los Institutos de Educación
Superior, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
ING. DOMINGO ARINGOLI
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ANEXOS
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_03_r1393.pdf

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