IDEAL LINE SRL c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Fecha28 Abril 2016
Número de expedienteCAF 016840/2012/CA001
Número de registro151523260

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 16840/2012; IDEAL LINE SRL c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, 28 de abril de 2016.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 130/134 la Jueza a quo resolvió rechazar la demanda interpuesta por la Firma Ideal Line SRL, destinada a lograr la declaración de nulidad de la resolución Nº 38/12 dictada por la Dirección Regional Palermo de la AFIP-DGI, mediante la cual se le impone una multa por haber cometido la infracción prevista en el art. 39 de la ley 11.683. Impuso las costas a la actora, que resultó

vencida.

Para así decidir, al analizar los antecedentes administrativos y la resolución recurrida, la Magistrada de grado sostuvo, en primer término, que las resoluciones impugnadas fueron producto de un sumario administrativo -luego de haberse cumplimentado las etapas previstas en la ley 11.683- que respetó en todo momento los principios inherentes al debido proceso legal. Asimismo, indicó que los argumentos consistentes en que las resoluciones impugnadas no ponderaron adecuadamente su defensa, por no tomar en cuenta que el sistema de facturación alternativo encontrado en el local comercial era utilizado como “papel borrador” como causal eximente de responsabilidad, no logran éste objetivo.

En segundo lugar, señaló que si bien es cierto que para que se configure la infracción se requiere la existencia del elemento subjetivo (culpa o dolo), no es menos cierto que en las infracciones de carácter formal –como es el caso de autos- este elemento se presume ante el mero incumplimiento objetivo del deber formal, invirtiéndose así de este modo la carga de la prueba sobre el punto. En eses sentido, al advertir que en el presente...

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