Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Febrero de 1996, expediente P 57388

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - Negri - Laborde - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de San Nicolás condenó a A.P.F. y H.H. a nueve años y tres meses de prisión para cada uno de ellos, con costas en primera instancia por hallarlos autores responsables de robo calificado de automotor por el uso de armas, en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada, y abuso de armas y resistencia a la autoridad, ambos en concurso ideal, y en concurso real con los anteriores. A.. 54, 55, 104, 142 inc. 1º, 166 inc. 2º y 239 del Código de Procedimiento Penal y 38 del Decreto ley 6582/58 (v. fs. 328/335).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular de ambos coprocesados (fs. 340/342).

Denuncia violación de los arts. 16, 28 y 33 -n.a- de la Constitución nacional en relación con el art. 38 del Decreto ley 6582/58. Cita doctrina de la Corte Suprema Nacional en causa 32.154.

Se agravia por haber desestimado la Cámara el planteo de inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58. Afirma que tal norma viola los principios de igualdad ante la ley contenidos en las normas constitucionales denunciadas. Alega que se ha creado un privilegio en favor de intereses pecuniarios por sobre el valor de la vida humana, al aplicarse una pena mayor que la prevista para el homicidio simple.

Solicita sea aplicada la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que declaró inconstitucional esta normativa legal.

Opino que el recurso no puede prosperar.

V.E. tiene dicho reiteradamente, en doctrina invocada por la Cámara al sentenciar en el caso que nos ocupa, que: "El art. 38 del decreto ley 6582/58, ratificado por ley 14.467, no transgrede los arts. 16 y 28 de la Constitución nacional. Las reglas de los arts. 28 y 31 actuarían en la especie en función de transgresiones de otras normas constitucionales, de manera tal que autorizara a resolver que la ley altera los 'principios, garantías y derechos' custodiados por el art. 28 dañando, en consecuencia, la supremacía constitucional a que se refiere el art. 31, pero no se advierten en el caso tales transgresiones. La ley determina las penas correspondientes a cada delito en relación a complejas combinaciones de factores aun cuando en primer plano sólo aparezca uno de ellos como ocurre, en el caso del art. 38 del decreto ley 6582/58 ratificado por ley 14.467, con el objeto. La comparación de la escala penal cuestionada con la del homicidio -que debe realizarse teniendo en cuenta los mínimos y los máximos- no exhibe transgresión alguna del principio de igualdad en el preciso sentido constitucional del mismo." (P. 44.901 del 10-12-92).

En cuanto a la invocación de doctrina de...

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